SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1044-2021 Radicación n.° 86653 Acta 8 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala el incidente de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, CLÍMACO ANTONIO MARTÍNEZ MÉNDEZ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de ALMACÉN BC SA.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 5 de febrero de 2020, notificado por estado n.º 011 del día siguiente, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 12 de febrero y venció el 10 de marzo de esa misma anualidad. Radicación n.° 86653 SCLAJPT-10 V.00 2 Vencido el término, y ante la falta de presentación de la demanda de casación, esta Sala de la Corte, por auto del 17 de junio del mismo año, declaró desierto el recurso extraordinario de casación; auto que fue notificado en el estado n.º 50 del 3 de julio de 2020.
Acto seguido, la apoderada del recurrente presentó incidente de nulidad por defectuosa notificación del auto que admitió y corrió traslado para sustentar el recurso, con base en lo previsto en el artículo 133 del CGP, específicamente en su numeral 8. De la anterior solicitud la parte opositora guardó silencio. Para sustentar su pedimento, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite del proceso, enfatizando que intentó comunicarse en innumerables ocasiones vía telefónica, como quiera que se encontraba fuera de la ciudad y necesitaba conocer su estado y código único de identificación para su eventual consulta.
Refiere que en alguna oportunidad se le informó que el proceso había sido asignado y que, para el 13 de marzo de 2020, continuaba pendiente para su admisión. Trae a colación el problema de salud pública ocasionado por el Covid-19, para recordar que, con ocasión de estas circunstancias, los términos judiciales fueron suspendidos a partir del 16 de marzo de 2020, de manera que solo cuando tuvo conocimiento de su reanudación continuó con las llamadas acostumbradas, en donde se le informó que el Radicación n.° 86653 SCLAJPT-10 V.00 3 recurso planteado había sido declarado desierto mediante auto del 17 de junio de la misma anualidad.
En igual sentido, señala que aun si hubiera podido consultar los estados colgados virtualmente en la página web de esta corporación, esto hubiera sido imposible, en tanto para febrero del precitado año no se encontraba habilitada tal opción. Finalmente, aduce que si bien el auto que declaró desierto el recurso es de fecha 17 de junio de 2020, el mismo no se ve publicado en los estados de los días 16, 17, 18 y 19 del mismo mes y año, y, para corroborar tal afirmación, allega copia de los mismos.
II. CONSIDERACIONES Solicita el peticionario se declare la nulidad de todo lo actuado en el presente asunto, desde el auto que declaró desierto el recurso de casación, de cara a lo dispuesto en el artículo 133 del CGP, estrictamente lo establecido en su numeral 8. Al punto, tal disposición normativa reza lo siguiente: CAUSALES DE NULIDAD.
El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: […] 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el Radicación n.° 86653 SCLAJPT-10 V.00 4 emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
Invoca el recurrente la precitada causal, soportado básicamente en que no pudo conocer el trámite del proceso, concretamente, la notificación del auto que admitió y le corrió traslado del recurso para su sustentación, al no contar con la información que le pudieran suministrar telefónicamente la Secretaría de esta Sala o en su defecto el Despacho, aunado a que no se le proporcionó el CUI (código único de identificación) para su consulta.
Examinado el trámite impartido al recurso de casación, se verifica que, mediante auto del 5 de febrero de 2020, notificado por estado n.º 011 del día siguiente, se admitió y corrió traslado a la parte recurrente, cumpliéndose a cabalidad el paso a paso previsto para su publicidad, sin que para dicha data se vieran afectados los términos judiciales por la situación particular del Covid-19.
Así, no resulta de recibo lo planteado por el peticionario, al argumentar la indebida notificación, pues como se comprueba en el Sistema de Gestión Siglo XXI, todas las actuaciones fueron debidamente notificadas, inclusive el auto que declaró desierto el recurso, pues, aunque la fecha de la providencia es del 17 de junio de 2020, el mismo fue notificado por estado n.º 50 el 3 de julio de la misma anualidad.
Radicación n.° 86653 SCLAJPT-10 V.00 5 Sumado a lo dicho, basta con indicarle al recurrente que existen maneras seguras para conocer el estado de los procesos judiciales, inclusive, podía el interesado no solo a través del Código Único de Identificación acceder a la información que buscaba, pues a partir del número de cédula y nombre del recurrente o también, con datos de la parte opositora, podía tener pleno conocimiento de las actuaciones surtidas.
Bajo las anteriores consideraciones, no se avizora irregularidad alguna que dé lugar a la nulidad alegada dentro de la actuación procesal surtida. Sin costas, en tanto no se causaron. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la nulidad deprecada, por la razones expuestas.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Sin costas. Radicación n.° 86653 SCLAJPT-10 V.00 6 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 86653 SCLAJPT-10 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 234173103001201700020-01 RADICADO INTERNO: 86653 RECURRENTE: CLIMACO ANTONIO MARTINEZ MENDEZ OPOSITOR: ALMACEN BC S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de marzo de 2021 a las 8:00 am, se notifica por anotación en estado n.° 048 la providencia proferida el 3 de marzo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de abril de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de marzo de 2021. SECRETARIA___________________________________