SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1041-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00269-00 Acta 6 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S. A. vs. Sindicato Nacional de Escoltas, Conductores Escoltas, y demás Trabajadores que le prestan sus servicios a las Empresas Transportadoras de Valores y Actividades Conexas (SINECTRAV) La Sala advierte que el laudo arbitral de 23 de diciembre de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado a la recurrente Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S. A. vía correo electrónico el mismo día, a las 12:14 p.m. Por otro lado, la recurrente presentó solicitud de aclaración vía correo electrónico el 29 de diciembre de 2025, Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00269-00 SCLAJPT-04 V.00 2 la cual fue resuelta el 30 de diciembre del mismo año por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio y notificada el 10 de enero de 2026.
A su vez, presentó recurso de anulación el 15 de enero de 2026, por lo que, al haberse presentado el recurso dentro del término legal, la Corte avoca el conocimiento del mismo. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor Juan Camilo Pérez Díaz como apoderado de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el PDF 120 del Cuaderno Recurso de Anulación Parte 2.
Asimismo, se ordena dar traslado como opositor al Sindicato Nacional de Escoltas, Conductores Escoltas, y demás Trabajadores que le prestan sus servicios a las Empresas Transportadoras de Valores y Actividades Conexas (SINECTRAV) para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. Notifíquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9DCF7F8BEE0B3430645E0E6911E0ADF9354D311C0370370C08DC23A47D9ECA0C Documento generado en 2026-02-25