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AL1040-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 61969 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL1040-2019 Radicación n° 61969 Acta 10 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Sería procedente que esta Sala entrara a emitir sentencia frente al recurso extraordinario de casación interpuesto por RAFAEL RAMÍREZ AMAYA en el proceso ordinario laboral que promovió contra AVIOCHARTER LTDA. de no ser porque la Corte avizora una irregularidad en el trámite del mismo, que impide un pronunciamiento de fondo en el presente asunto.

I.

ANTECEDENTES Rafael Ramírez Amaya promovió demanda ordinaria para que se declarara la existencia de la relación laboral y, en consecuencia, se ordenara cancelar, a su favor, las cesantías, los intereses de estas, la indemnización por despido injusto y la moratoria. Por sentencia del 28 de septiembre de 2012, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de falta de la causa propuesta y absolvió a la demandada; decisión que fue apelada por el demandante y revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 26 de febrero de 2013, pues encontró acreditado la existencia de un contrato de trabajo y condenó al pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante la vigencia del contrato.

El demandante interpuso recurso extraordinario de casación y se concedió mediante proveído del 31 de mayo de 2013; el expediente se remitió a esta Corporación, la cual, por auto de 9 de octubre de 2013, admitió el recurso extraordinario y corrió traslado al recurrente para lo pertinente, desde el 17 de octubre hasta el 15 de noviembre de ese año. La demanda se recibió el 18 de noviembre de ese año, con posterioridad al vencimiento del traslado, y por auto del 5 de marzo de 2014, se calificó y se corrió traslado a la parte opositora.

II. CONSIDERACIONES El inciso 3 del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que «si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso». En el presente asunto, queda claro que el recurso presentado por la parte recurrente debe declararse desierto, dado que revisado el expediente, se tiene que la demanda fue presentada de manera extemporánea, pues se hizo hasta el 18 de noviembre de 2010 cuando ya había vencido el término para presentarla, de modo que no era procedente que la Sala la calificara conforme a los requisitos de ley dicha demanda, mediante el auto de 5 de marzo de 2014.

De ahí que queda claro que aun cuando el auto que calificó la demanda se encontraba en firme lo cierto es que no estaba acorde al ordenamiento jurídico y, por ende, procedería su anulación. Frente a esta situación, esta Sala en el auto CSJ SL, 22 ene. 2013, rad. 49327 sostuvo que: En reiteradas oportunidades, y en especial en auto de radicación 36407 de 21 de abril de 2009, ha sostenido que: Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […] Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.” En conclusión, el recurso fue presentado de manera extemporánea, por lo que no puede la Corte decidir de fondo el presente asunto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 5 de marzo de 2014, por medio del cual se calificó la demanda de casación presentada por RAFAEL RAMÍREZ AMAYA y se ordenó correr traslado a la parte opositora por el término legal.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra AVIOCHARTER TDA.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00