CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación nº 86448 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1038- 2020 Radicación n.° 86448 Acta n.° 09 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. VS. STEPHANIA ÁVILA POSSO. Procede la Sala a resolver la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante – opositora en el recurso extraordinario de casación, en el sentido de imponerle costas a la parte recurrente, por no haber sustentado el medio de impugnación referido.
I.
ANTECEDENTES El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 21 de enero de 2019, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, decisión que al ser apelada por la parte activa, fue recovada por el Tribunal el 15 de junio de 2019, para en su lugar, declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, y que la señora Stephania Ávila Posso, ostentaba la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del asegurado Kewin Stiven García Rotavista (q.e.p.d.), y en consecuencia, condenó a la entidad de seguridad referida a reconocerle dicha prestación en forma temporal, a partir del 2 de julio de 2016 y por 20 años, en virtud de lo preceptuado por literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, cuya liquidación debía efectuarse de forma oficiosa y en cuantía de un salario mínimo con inclusión de la mesada catorce.
Asimismo, le impuso el pago de los intereses moratorio de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 30 de septiembre de 2016, y le ordenó a la demandante afiliarse al sistema de seguridad social en pensiones, a fin de procurar su propia pensión de vejez. La apoderada de la parte demandada, dentro de la oportunidad legal, formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem el 3 de septiembre de 2019.
Por auto del 4 de diciembre de esa misma anualidad, fue admitido por esta Sala de Casación, oportunidad en la cual se dispuso que por Secretaría de la Sala se corriera traslado a la parte recurrente por el término legal. Con nota secretarial del 10 de febrero de 2020, se informa al Despacho que: [ ] el traslado a la parte recurrente Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, inició el 12 de diciembre de 2019 y venció el 31 de enero de 2020», y que «Dentro del término de traslado no se recibió sustentación del recurso».
En virtud de lo anterior, el apoderado de la parte demandante y opositora en casación, mediante memorial radicado el 11 de febrero de 2020, solicita «se condene en costas a la entidad demandada toda vez que no se sustentó el Recurso de Casación conforme lo indica el Código Sustantivo de Trabajo y el Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, artículos 88, 89, y 98 SS».
II. CONSIDERACIONES El artículo 96 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, establece en relación con el recurso extraordinario de casación que: «Vencido el plazo del traslado sin que se haya fundado el recurso, el Tribunal lo declarará desierto, condenará en costas al recurrente y ordenará devolver el expediente al Tribunal o Juzgado de origen ».
En virtud de dicha preceptiva legal, y dado que en el caso bajo examen el recurrente en casación, es decir, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, no lo sustentó, por tal razón habrá de declararse desierto. De otra parte, en cuanto a la solicitud de imposición de costas al recurrente, por la no sustentación del mentado recurso, elevada por la parte opositora, al respecto debe decirse por esta Sala, que no hay lugar a ello, por cuanto si bien la preceptiva legal antes referida, alude a la imposición de costas, por la no sustentación del recurso, también lo es que dicha disposición debe ser analizada en concordancia con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social, y a lo señalado por la Sala en el auto AL7095-2015, en que así reflexionó: En cuanto a las costas, a pesar de que el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», la Corte ha entendido que sólo en la medida de que aparezca en el plenario, que ellas se causaron, ha de imponerse.
Así, en relación con éste aspecto la Sala precisó, en auto de 24 de agosto de 2011, radicado 50901, que: De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada.
Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas.
Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste… En consecuencia, no hay lugar a imponer costas, por cuanto si bien es cierto el desistimiento se produce tras el vencimiento del término del traslado para replicar, también lo es que la parte opositora no hizo pronunciamiento alguno, sin que se evidencia la causación de las mismas.
Criterio que ha sido reiterado entre otras más, en las providencias CSJ AL 3898 -2018; CSJ AL 187 -2019; CSJ AL 207 – 2019 y CSJ 736 – 2019, y que viene al caso, en la medida en que si bien no se trata en esta oportunidad del desistimiento del recurso, sino la declaratoria de desierto, lo relevante para la imposición de las mismas, es que aparezca demostrado al interior del proceso, y en este caso en el trámite del recurso de casación, un despliegue de actuaciones, el cual no se dio en el caso sub liten, por la potísima razón de que si no se sustentó el medio de impugnación extraordinario, no había lugar a replicarlo por la parte opositora, y en tales condiciones no se causaron costas.
Así las cosas, se rechazará por infundada la petición elevada en ese sentido por la parte demandante y opositora en casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación, formulado por Colfondos S.A., Pensiones y Cesantía S.A. contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso que le promovió Stephania Ávila Posso a la sociedad recurrente.
SEGUNDO: NO ACCEDER a la solicitud de imposición de costas a la parte recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Devuélvase el expediente al tribunal de origen para los fines legales pertinentes. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala ( E ) GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 SCLAJPT-05 V.00 8 1 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL 1038 - 20 20 Radicación n.° 86448 Acta n.° 09 Bogotá, D.C., once ( 11 ) de marz o de dos mil veinte (20 20 ).
COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. VS. STEPHANIA ÁVILA POSSO. Procede la Sala a resolver l a solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante – opositora en el recurso extraordinario de casación, en el sentido de imponerle costas a la parte recurrente, por no haber sustentado el medio de impugnación referido. I.
ANTECEDENTES El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 21 de enero de 2019, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, 1 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1038- 2020 Radicación n.° 86448 Acta n.° 09 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).
COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. VS. STEPHANIA ÁVILA POSSO. Procede la Sala a resolver la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante – opositora en el recurso extraordinario de casación, en el sentido de imponerle costas a la parte recurrente, por no haber sustentado el medio de impugnación referido. I.
ANTECEDENTES El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 21 de enero de 2019, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante,