República de Colombia Code Suprema de Justicia Sala de Canalla Laboral Sala do Doscongosdia N:3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1037-2021 Radicación n.° 83141 Acta 9 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). GABINA MEJÍA PINTO VS. DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Sería del caso resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante GABINA MEJÍA PINTO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 18 de diciembre de 2017, en el proceso que instaurara contra el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, sino fuera porque la sentencia de segunda instancia impugnada se encuentra incompleta lo que impide el estudio de fondo del recurso.
En virtud de lo anterior, la Secretaria de esta Sala se comunicó telefónicamente con la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con el fin de que remitiera copia íntegra de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la SCLAPT-04 V.00 Radicación n.° 83141 referencia, que fue enviada nuevamente en el mismo estado en el que se encuentra la allegada en medio magnético -CD- al proceso, esto es, incompleta, pues al minuto 30:28 cuando la Magistrada Ponente se dispone a pronunciar la parte resolutiva de la sentencia se termina la grabación, quedando sin registro, así como la solicitud de corrección de error aritmético que elevara el apoderado de la parte actora en esa audiencia, tal como se indica en auto de 21 de febrero de 2017 en el que se le da solución a la petición (f.° 27-20 cuaderno del Tribunal), situación que, se reitera, impide un pronunciamiento de fondo por parte de esta Colegiatura, con plena garantía del debido proceso.
Por lo expuesto, se dispone la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con el fin de que subsane la deficiencia anotada, en la providencia de segundo grado y de ser el caso, adelante las gestiones pertinentes con el fin de su reconstrucción en los términos del artículo 126 del CGP.
Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ I CX-7-4 cE5ccL4L) JIMENA ISABEL-GODOY--FAJARDO SCLAJPT-04 V.00