CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 51972 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1035-2019 Radicación n.° 51972 Acta 007 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia de casación emitida el 7 de marzo de 2018, presentada oportunamente por la parte demandante, en el proceso ordinario laboral seguido por la señora DORIS ÁVILA RODRÍGUEZ contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA. 1.
ANTECEDENTES Solicita la parte actora, que se aclare la sentencia pronunciada por esta Corporación, […] en el sentido de que, en las consideraciones de instancia quede también claro que tampoco se discute la condena a cargo de la demandada por concepto del “… cálculo actuarial del valor correspondiente a los aportes a Seguridad Social Integral para pensión, entre el 10 de octubre de 2.003 y el 25 de noviembre de 2.005, los cuales deberán ser depositados en el fondo de pensiones que voluntariamente seleccione la actora”, como lo ordenó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en el fallo que parcialmente se casa y, para que no haya duda, de que esta condena queda intacta, al igual que las correspondientes a cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio y vacaciones como expresamente lo precisó la H. Corte en el parágrafo segundo del capítulo XIX de su sentencia. 1.
CONSIDERACIONES Vista la solicitud de aclaración que invoca la parte demandante en el sub lite, pertinente es indicar que el recurso de casación interpuesto por ella se enfocó hacía la casación parcial del fallo del Tribunal, específicamente, en aquello que les fue desfavorable, es decir, lo que le favoreció, no fue objeto de controversia –ni siquiera por la pasiva–, por ende, ello hace tránsito a cosa juzgada.
Así las cosas, si bien se reseñó en las consideraciones de la sentencia de instancia pronunciada por esta Corte que no se discuten las condenas por cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, y por lo contrario, se hizo caso omiso en ese acápite a los aportes a seguridad social en pensiones –que también fue objeto de condena por el a quo –, ello no es óbice para aclarar lo resuelto como tribunal de instancia, puesto que nada de ello está inserto en la parte resolutiva de la sentencia que ocupa nuestra atención, pero, especialmente, porque ese tópico no genera confusión alguna en este caso, se insiste porque la Colegiatura acometió única y exclusivamente el estudio de aquello que fue objeto del recurso de casación, luego entonces, siguiendo la orientación que vierte el artículo 285 del Código General del Proceso, no es necesario aclarar aquello que no está inserto en la parte resolutiva del proveído del cual se pide aclaración. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia,
RESUELVE
No aclarar la sentencia emitida el 7 de marzo de 2018. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLAJPT-10 V.00