PAGE Radicación n.° 76249 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1032-2017 Radicación n.° 76249 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja presentando por la demandada contra el auto de fecha 25 de agosto de 2016, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 29 de junio de 2016, proferida dentro del proceso ordinario que DIANA MARCELA DÍAZ SEPÚLVEDA, JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ GÓMEZ y ALEX JULÍAN GONZÁLEZ GUERRERO adelantan contra VICTORIA CONSUELO SAAVEDRA SAAVEDRA. I.
ANTECEDENTES Los demandantes referidos instauraron proceso ordinario laboral, con el fin de que se declare que entre la accionada como notaria Cuarenta del Círculo de Bogotá y Agustín Castillo Zárate como notario saliente, existió una sustitución patronal. Así mismo, que Consuelo Saavedra Saavedra «se negó a recibir en sustitución patronal» a los actores.
En consecuencia, se condene a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso (f°. 4 a 9). Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 16 de julio de 2015, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre AGUSTIN (sic) CASTILLO ZARATE (sic) y VICTORIA CONSUELO SAAVEDRA SAAVEDRA, operó la figura de la sustitución patronal con los demandantes (…), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: CONDENAR a VICTORIA CONSUELO SAAVEDRA SAAVEDRA, a pagar al demandante señor JOSE (sic) FERNANDO GONZALEZ (sic), la suma de $30.179.105.6 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.
TERCERO: CONDENAR a (…), pagar al demandante señor ALEX JULIAN (sic) GONZALEZ (sic) GUERRERO, la suma de $3.799.231.21 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.
CUARTO: CONDENAR a (…), a pagar al demandante señor DIANA MARCELA DIAZ (sic) SEPULVEDA (sic), la suma de $3.843.767.66 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.
QUINTO: CONDENAR a (…) a indexar las anteriores sumas de dinero, conforme lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: Condénese en costas a la demandada (…). Al resolver el recurso de apelación propuesto por la accionada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 29 de junio de 2016, confirmó la sentencia impugnada. Inconforme con la decisión que se pretende recurrir en casación, Victoria Consuelo Saavedra Saavedra interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante proveído calendado 25 de agosto de 2016 (f°. 388 a 390), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.
Contra dicha providencia, la accionada presentó recurso de reposición que fue declarado extemporáneo mediante auto de 29 de septiembre del mismo año, como quiera que el proveído que negó el recurso extraordinario fue notificado el 2 de septiembre de 2016 y el recurso mencionado fue interpuesto el 7 del mismo mes y año, es decir, 3 días después del término consagrado en el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral.
En consecuencia, dispuso expedir las copias para resolver la queja. Mediante oficio S-628 de 10 de octubre de 2016, el Tribunal de origen remitió a esta Corporación las copias para surtir dicho recurso. II. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagran en materia laboral el recurso de queja, este procederá « contra providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».
A pesar de lo normado en las disposiciones citadas, el recurso de queja no cuenta con regulación propia en el estatuto procesal laboral, por lo que los aspectos atinentes a su interposición, trámite y resolución, en virtud del principio de integración normativa consagrada en el artículo 145 de dicho estatuto procesal, son los contemplados en el Código General del Proceso.
Ahora bien, el artículo 353 ibídem preceptúa que: « El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este se consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación (…); luego, el recurso de queja se encuentra supeditado a la observancia de la sucesión de las etapas establecidas por la ley, para que su formulación y trámite sea en debida forma.
Lo anterior, conlleva a que la interposición del recurso de reposición deba ser oportuna, esto es, dentro del término legal establecido en la legislación procesal del trabajo, del cual se ocupa el artículo 63 que expresamente determina que debe ser interpuesto dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia motivo de inconformidad.
En el caso concreto y tal como lo advirtió el Tribunal, el recurso de reposición fue interpuesto de manera extemporánea por la recurrente, ya que el memorialista, a más tardar, el 6 de septiembre de 2016 debió formular la impugnación, habida cuenta que el proveído que negó el recurso extraordinario de casación fue notificado por anotación en estado el día 2 de igual mes y año (f°. 390 vto.); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folios 391 y siguientes, la Secretaría de ese Colegiado recepcionó el escrito contentivo del recurso, sólo hasta el 7 de septiembre de 2016, esto es, un día hábil, después del término legal.
De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición se presentó fuera del término legal y, en tal medida, no hay lugar a abordar el estudio del recurso de queja. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7