Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Safa de Casaciftn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1030-2023 Radicacion n.° 95840 Acta 13 Bogota, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitres (2023) L)a Sala decide sobre la admision de la revision presentada por el apoderado de la UNIDAD ESPECIAL DE PENSIONALGESTION CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP Y contra las sentencias proferidas el 30 de septiembre de 2021 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la del Juzgado Treintay Dos Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 7 de julio de ese mismo ano; al interior del proceso ordinario que promovio HEMEL RAMON MONTAGUTH SANCHEZ en su contra. !•=) I.
ANTECEDENTES Indico que Hemel Ramon Montaguth Sanchez nacio el 2 de septiembre de 1955 y presto sus servicios a la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero del 25 de mayo de 1975 SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95840 al 27 de junio de 1999 y como ultimo cargo el de Director III grado 9 en Cachira (Santander); que, por Resolucion nro. GNR 3309361 del 2 de diciembre de 2013, Colpensiones le reconocio pension mensual vitalicia de vejez, a partir del 2 de septiembre de 2010, en cuantia de $1,142,151.
Senalo que, posteriormente, aquel pidio el beneficio pensional convencional, pero le fue negada por acto administrative nro. 2138 de 8 de agosto de 2011, por cuanto mo reuniolos requisitos exigidos en la convencion colectiva de trabajo 1998-1999 [ ] toda vez que, si bien es cierto, reunio 20 anos de servicios, tambien lo es, que al 31 de julio de 2010 no contaba con los 55 anos de edad».
Que, en virtud de lo anterior, Montaguth Sanchez promovio proceso ordinario laboral, en primera instancia, el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogota, por fallo de 7 de julio de 2021, resolvio: [>..] Primero: Declarar parcialmente probada la excepcion de prescripcion respecto de las diferencias entre la pension de vejez y la pension de jubilacion causadas con anterioridad al 9 de mayo del 2016 y no probadas las demas excepciones formuladas por la demandada conforme a las consideraciones expuestas.
Segundo: Declarar que el demandante en el HEMEL RAMON MONTAGUTH SANCHEZ tiene derecho al reconocimiento y pago de una pension de jubilacion convencional a partir del 2 de septiembre de 2010, en cuantia inicial de un millon novecientos ochenta y un mil novecientos noventa y dos pesos ($1,981,992) pension que tiene el caracter de compartida con la pension de vejez reconocida por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, al demandante y por ende la demandada a UGPP, debera pagar al demandante el mayor valor entre la pension de jubilacion y la pension de vejez.
SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 95840 Reconocimiento, que se hace, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre cada anualidad. [ ] En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior ‘del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 30 de septiembre de ese mismo ano confirmo la decision del a quo. Y, en cumplimiento de ello, la entidad por Resolucion RDP 006853 de 15 de marzo de 2022 le reconocio el derecho, asi: En unaJ cuantia de $1,981,992 m/cte, a partir del 02 de septiembre de 2010, con efectos fiscales a partir 01 de julio de 2021; a razon de 14 mesadas junto con los reajustes legales.
De igual manera ordena ajustar la mesada pensional en el mayor valor a cargo del Fondo De Pensiones Publicas FOPEP, de la pension de jubilacion reconocida al senor Montaguth Sanchez, en la cuantia que resulte entre la diferencia del valor de la mesada pensional otorgada por el ISS patrono hoy UGPP en cuantia $1,981,992 m/cte a partir del 02 de septiembre de 2010 y el valor de la mesada reconocida por el ISS hoy Colpensiones en cuantia de $1,142,151 m/cte a partir del 02 de septiembre de 20101.
Asi mismo ordena el pago del retroactive $114.015.145 por concepto de diferencias del 09 de mayo de 2016 hasta el 30 de junio de 2021, teniendo en cuenta la compatibilidad pensional sUma que debe ser indexada. Por lo anterior, acudio a la revision de reconocimiento de sumas periodicas a cargo del tesoro publico o de fondos de naturaleza publica, prevista en el literal b) del articulo 20 de la Ley 797 de 2003 y, en consecuencia, solicito:
PRIMERO: Invalidar las sentencias proferidas por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogota del 07 de julio de 2021 confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota- Sala Laboral en providencia del 30 de septiembre de 2021 dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el senor Hemel Ramon Montaguth Sanchez contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la UGPP, radicado No.Proteccion Social 11001310503220190065200. con 3SCLA1PT-06 V.OO Radicacion n.° 95840 SEGUNDA: Declarar que al senor Hemel Ramon Montaguth Sanchez no le asiste el derecho al reconocimiento de la pension de jubilacion convencional, contemplada en el articulo 41 de la Convencion Colectiva de Trabajo 1998-1999 de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero, por cuanto el citado cumplido la edad requerida con posterioridad a la fecha limite establecida en el Acto Legislative 01 de 2005 (31 de julio de 2010), es decir, el 02 de septiembre de 2010.
I TERCERA: Declarar que al senor Hemel Ramon Montaguth Sa no le asiste el derecho al pago de la mesada catorce, en la medida que no es CUARTA: Ordenese al senor Hemel Ramon Montaguth Sanchez, restituirle a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, la totalidad de los dineros percibidos y recibidos en exceso, como consecuencia de las ordenes impartidas en las sentencias objeto de revision y en adelante.
SEXTA: Ordenese al senor Hemel Ramon Montaguth Sanchez, que el pago que efectue a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, lo haga de forma actualizada e indexada de conformidad con el articulo 187 del C.P.A.C.A., asi como los intereses moratorios estipulados en el articulo 192 ibidem, sobre los valores pagados por concept© del indebido reconocimiento pensional.
SEPTIMA: Condenese en costas procesales a Hemel Ramon Montaguth Sanchez. II. CONSIDERACIONES El articulo 20 de la Ley 797 de 2003 contempla la «Revisi6n de reconocimiento de sumas periodicas a cargo del tesoro publico o defondos de naturalezapublica” reconocida.s en { decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro publico o afondos de naturaleza publica la obligacion db cubrir sumas periodicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza».
SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 95840 La demanda debe cumplir con la totalidad de las exigencias formales minimas contempladas en el articulo 33 de la Ley 712 de 2001, esto es:
ARTICULO 33. Formulacion del recurso. El recurso se interpondra, ante la autoridad competente para conocer de la revision, mediante demanda que debera contener: 1. Nombre y domicilio del recurrente. 2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dicto la sentencia. 3. La designacion del proceso en que se dicto la sentencia, con indicacion de su fecha, el dia en que quedo ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. 4.
Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral. 5. A la demanda debera acompanarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas scan las personas a quien deba correrse traslado. Asimismo, el articulo 6° de la Ley 2213 de 2022 establece, de una parte, que en la demanda se debe indicar «el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso» y, de otra, que el promotor del juicio, debe enviar, por medio electronico, copia de la demanda y sus anexos al demandado.
Asi las cosas, revisado el escrito se advierte que se cumplen l!os requisites ya senalados, por tanto, se admite la revisidn interpuesta y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 41 del Codigo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, 8.° de la Ley 2213 de 2022 y, en lo pertinente, en el articulo 291 del Codigo General del Proceso, aplicable en materia laboral por remision expresa del articulo SCLA]PT-06 V.OO 5 Radicacion n.° 95840 145 del Estatuto Procesal Laboral* se ordena notificar personalmente y correr traslado a la parte demdndada HBMEL RAMON MONTAGUTH SANCHEZ, por el termino de diez (10) dias, tal como-lo preve el articulo 34 de la Ley 712 de 2001, para que conteste la demanda y acompane las pruebas que pretenda hacer valer..
Ill DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERIA para actuar dentro del presente tramite, al doctor Wildemar Alfonso Lozano Baron C.C. No. 79.746.608 de Bogota y T.P. 98.891 No. del C.S. de la J, en nombre y representacion de la UNIDAD ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP.
SEGUNDO: ADMITIR la revision presentada por el apoderado de la UNIDAD ESPECIAL DE GESTION '. A ' PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP contra las Sentencias proferidas el 30 de septiembre de 2021 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 7 de julio de ese mismo ano;
SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 95840 al interior del proceso ordinario que promovio HEMEL RAMON MONTAGUTH SANCHEZ en su contra.
TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia a la parte demandada HEMEL RAMON MONTAGUTH SANCHEZ por el termino de diez (10) dias, para que acompanen las pruebas que pretenda hacer valer. Notifiquese y cumplase. GERARDO apTORO ZULUAGA Presidenfe de la Sala FERNANDO! CASTILLOCADENA 7SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95840 l; IVA^N MAURICIO LENIS GOMEZ OMAR ANGELMEJlA AMADOR MARJO GA/ROMERO SCLAJPT-06 V.OO 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 071 la providencia proferida el 19 de abril de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de abril de 2023. SECRETARIA___________________________________