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AL1030-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

PAGE Radicación n.° 49809 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1030-2017 Radicación n.° 49809 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver la solicitud que obra a folios 66 a 89 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción y desistimiento del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que ROBERTO ALÍ GAYÉN YÉPEZ adelanta contra la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – ELECTROCOSTA hoy ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE en liquidación. I.

ANTECEDENTES El actor promovió demanda ordinaria laboral contra la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. – Electrocosta – hoy Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe, con el fin de que asuma el pago completo de su pensión de jubilación y, en consecuencia, se condene a la devolución de las sumas descontadas y al pago de las costas del proceso (f°. 1 a 5).

Conoció de la primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, que en sentencia del 9 de febrero de 2007 (f°. 367 a 376), resolvió:

PRIMERO: Condenar a la entidad demandada ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA (sic) SA ESP., al pago de los descuentos realizados a la pensión de jubilación convencional reconocida por esa entidad al señor ROBERTO ALI (sic) GAYEN (sic) YEPEZ (sic), por el período comprendido entre el 25 de Agosto de 2001 y el 31 de Diciembre de 2006 en cuantía de SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS, la cual se pagará debidamente indexada hasta la fecha de esta sentencia, resultando como valor indexado la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS (sic) OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON VEINTITRES (sic) CENTAVOS ($84.487.452.23) Cantidad esta única que deberá pagar la demandada al demandante.

SEGUNDO: DECLARAR que la pensión de jubilación convencional reconocida por la EMPRESA ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA (sic) S.A. E.S.P. al señor ROBERTO ALI (sic) GAYEN (sic) YEPEZ (sic) en Septiembre 1 de 1.998 y la pensión legal de vejez reconocida por el ISS SON COMPATIBLES.

TERCERO: Condenar a la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA (sic) S.A. E.S.P. a que a partir del 1 de Enero de 2.007 pague al señor ROBERTO ALI (sic) GAYEN (sic) YEPEZ (sic), el 100% de la pensión de jubilación convencional que esa empresa reconoció al demandante, sin tener en cuenta el valor de la pensión legal de vejez que paga el I.S.S.

CUARTO: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa de esta providencia.

QUINTO: CONDENAR a la demandada al pago de las costas del proceso. Dicha providencia fue adicionada el 23 de marzo de 2007, en el sentido de absolver al llamado en garantía Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. en Liquidación de todas las pretensiones de la demanda (f°. 379 a 982). Al definir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la sentencia impugnada.

Acto seguido, el apoderado de la convocada a juicio interpuso recurso extraordinario de casación y, ulteriormente, una vez fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, fue presentada la demanda de casación y su respectiva oposición. A través de auto de fecha 25 de enero del año que avanza esta Sala con fundamento en la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, y el artículo 41 del Código de Procedimiento Laboral, ordenó la notificación personal al agente especial de Electricaribe S.A. del proceso de la referencia. En la audiencia de que trata el artículo 126 del Código General del Proceso, celebrada el 14 de febrero del año que avanza, se declaró reconstruido parcialmente el expediente y se resolvió incorporar al mismo las copias del contrato de transacción allegado por ambas partes en idénticos ejemplares, a los cuales se les dio pleno valor y efecto.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala en sentencia CSJ SL, 26 jul. 2011, rad. 49792, y una vez revisado el contrato suscrito entre las partes, la Sala evidencia que no existe vulneración alguna que verse sobre hechos ciertos e indiscutibles. Ello es así, en tanto el objeto del litigio se centra en la compatibilidad de la pensión de vejez con la convencional, se condene a la devolución de las sumas descontadas, cuyos supuestos de hecho y de derecho son precisamente objeto de debate ante la justicia laboral.

Luego, las reclamaciones elevadas por el actor se tornan transigibles, desistibles y/o conciliables, y con ello no se desconoce el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen a los trabajadores y tampoco se tratan de derechos adquiridos. En consecuencia, no encuentra obstáculo esta Sala para aceptar la transacción, así como el desistimiento propuesto por las partes y, de contera, dar por terminado el proceso, pues aunado a lo anterior, quienes suscriben el acuerdo se encuentran habilitados para transigir y desistir en nombre de sus representados, de modo que en atención a lo prescrito por el Código General del Proceso aplicable a los juicios del trabajo por permitirlo así el artículo 145 del Código de procedimiento Laboral y Seguridad Social, se accederá a lo pretendido.

No hay lugar a costas por haberlo solicitado así las partes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO. - ACEPTAR la transacción suscrita entre los apoderados de ROBERTO ALÍ GAYEN YÉPEZ y la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. – ELECTROCOSTA hoy ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE en liquidación, sobre la totalidad de los puntos objeto del litigio. SEGUNDO.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, se declara terminado el proceso.

TERCERO. - Sin costas conforme a lo expuesto en la parte motiva. CUARTO.- DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6