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AL1029-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

Ley 2213 de 2022

3s-| Republica de Colombia Corlfi Suprema de Justicia Sala da Caucida Lad oral Sala do Descaigestida N.' 3 DONALD JOSE DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL1029-2023 Radicacidn n.°86042 Acta 15 Bogota, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitres (2023). La Sala decide la aclaracion presentada por CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ de la sentencia CSL SL590-2023, i que resolvio los recursos de casacion instaurados por el demandante antes citado, ALCIDES MANUEL PALENCIA SAYAS, ALVARO DE JESUS VARGAS ARAGON, AIDA LUCIA VELEZ CASTRO, AMPARO CONSUELO DEL PILAR PRADA MURCIA, BLANCA NUBIA GIRALDO PELAeZ, CLARA INES AYALA PERDOMO, DAVID RICARDO ACOSTA URUENA, DAVID TADEO DURAN RAMOS, EDGAR NICOLAS BADILLO DELGADO, GLADYS AIDEE PEREZ ALVARADO, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ MEJIA, HERMAN APARICIO CALDERON, HERIBERTO GARCIA OROZCO, JOSE LUIS DE LEON GARCIA, JOSE RAUL RENGIFO LUNA, JUAN CARLOS DA SILVA PULGARIN, LUCIA CARMENZA YACAMAN VERGARA, LUZ MONICA SCLAJPT-IOV.OO Radicacion n.“86042 RICAURTE GONZALEZ, MARIO ALBERTO CRIALES cARDENAS, MARBEL SANDOVAL ORDONEZ, MIGUEL ANTONIO CARO MELAIS, MIGUEL DARIO BARRERA LOPEZ, RAFAEL VICENTE ECHEVERRI JORDI, ULISES ORTEGA PEREZ, WILLIAM MANUEL FREYLE FERRER, CARLOS ALBERTO REYES SERPA, LUZMILDE RUEDA ARDILA, OSCAR MAURICIO RODRIGUEZ BLANCO, SANTIAGO JOSE BRAVO MONTENEGRO, GUSTAVO ARBELAEZ CARDENAS, JESUS ALBERTO DUQUE VILLEGAS, DERISNEL MEJIA ZAPATA, JOHN JAIRO CHICA VALENCIA, RICARDO DE JESUS ROMERO ERIME, OSWALDO ANTONIO AGUILERA RODRIGUEZ, JORGE TRINIDAD RODRIGUEZ VEGA, HECTOR HUGO PEREZ VEGA, EDGAR NEIRA FRANCO, GERARDO SANTOS CASTANEDA, ALFREDO TADA GUARIN, WILLIAM FERNANDO LIZARAZO GALVIS, ISAIAS FLOREZ FLOREZ, DARiO MIRANDA RODRIGUEZ, RICARDO RESTREPO MANRIQUE, RICARDO ANGARITA URREA, ERNESTO MIRANDA PALENCIA, CARLOS ARTURO DUQUE ARBOLEDA, ENRIQUE PENARANDA ACEVEDO, HECTOR HERNANDEZ HERRERA, MARIO GONZALEZ HERRERA, JUAN GUILLERMO ESPINAL vASQUEZ, JUAN CARLOS VILLEGAS VERA, HUMBERTO VIDALES OLAYA, MARGARITA ROSA DfAZ BOHORQUEZ, PEDRO VICENTE SAnCHEZ NINO, WILLIAM ARIAS LLANOS, NESTOR QUEVEDO CUBILLOS, MIGUEL GONZALEZ MORALES, MARTHA FABIOLA ESPINOZA, OSCAR JORGE ARIZA GONZAlEZ y LUIS ENRIQUE ESCOBAR QUINTERO, contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, SCtAlPT-10 V.OO Radicacion n.°86042 en el proceso ordinario que promovieron contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS - ECOPETROL SA.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL590-2023, esta Sala no caso la decision proferida el 14 de agosto de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta. Carlos Julio Ramirez Ortiz, quien litiga en causa propia, mediante correo electronico enviado a la Secretaria, solicita se aclare la sentencia por cuanto en el alcance de la impugnacion, la Sala no se refirio de manera especifica a los petituTTis planteados en los recursos extraordinarios.

Ademas, que al identificarse las demandas de casacion con ordinales, no se ofrecio ninguna claridad. Igualmente reclama aclaracion en cuanto a las costas en su contra, dado que en su caso no observa la replica de Ecopetrol. Tambien peticiona se adicione la decision «de forma congruente /rente a la nulidad insanable (sic) de haberse pretermitido los alegatos de conclusion por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta Arguye que no existe [ ] tarifa legal que predica la sala que la presentacion de la nulidad es extemporanea y tampoco se sanea por el accionar caprichoso e impositivo de los operadores de justicia. No existio oportunidad para controvertir la decision, en virtud que se dicto (sic) sentencia, sin haber corrido el traslado para los alegatos de conclusion.

SCLA3PT-10 V.OO Radicacion n.°86042 Asevera que se debe adicionar la providencia «desarrollando los cargos primero, segundo y tercero presentado contra la demanda (sic) de segundo grado por Carlos Julio Ramirez Ortiz, en virtud de que fueron enunciados, pero no desarrollados, dejando la sentencia inestable entre lo peticionado y lo resueltoy*.

II. CONSIDERACIONES El art. 287 del CGP, aplicable en materia laboral por remision del art. 145 del CPTSS, establece que cuando se omita la resolucion de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que ha debido ser objeto de pronunciamiento, se debe adicionar mediante sentencia complementaria. De otro lado, el art. 285 ibidem contempla que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirio, pero podra ser aclarada de oficio o a peticion de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que esten contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

Con sustento en tales normativas, se precede a revisar las peticiones de Carlos Julio Ramirez Ortiz. SCLAJPT-IO V.OO 35" Radicacion n.°86042 Es precise puntualizar que los recursos de casacion que interpusieron los demandantes a traves de varies apoderados judiciales y que en el case de Carlos Julio Ramirez Ortiz lo hizo en causa propia, fueron desatados por la Sala de manera conjunta, en atencion a que las demandas buscaban la misma finalidad, se trataba de igual tematica y iinalmente se valieron de similar argumentacion.

Asi quedo plasmado en la sentencia de casacion, en atencion a que asi lo ha permitido la jurisprudencia de esta Corporacion, cuando los cargos comparten un objetivo comun, como acontecio en el sub examine (entre otros fallos, se memora el CSJ SL1730-2020). Es claro que en dicha providencia, especificamente, en el alcance de la impugnacion, se hizo referencia a lo pretendido de manera subsidiaria, esto es, en cuanto al valor pagado por estimulo al ahorro en la pairte que superara el 40% de los ingresos salariales de los recurrentes, como quiera que asi se solicito en las demandas encabezadas por Ricardo Romero Erime y Nestor Quevedo Cubillos.

El estudio conjunto conlleva preciseimente que se extracte y sintetice el meollo de la controversia y que de presentarse puntos disimiles, se haga esa diferenciacion. La supuesta falta de claridad en la sentencia de casacion, no es cierta, pues como ya se dijo, el estudio conjunto conlleva que se resolviera la tematica desde un mismo piano, en virtud de que finalmente consistia en establecer sobre si el estimulo al ahorro tenia o no connotacion prestacional.

SCLAJPT-IO V.OO Radicacion n.“86042 Dice el peticionario que tampoco es clara la decision en cuanto la Sala identifico las distintas demandas por ordinales. A1 respecto, importa acotar que en el expediente reposan los escritos a traves de los cuales se sustentaron los recursos extraordinarios en foliatura y orden de presentacion. Con base en esa informacion, se titularon los escritos.

Elio no genera confusion alguna. De cualquier modo, importa memorar la providencia CSJ AL2927-2019, donde la Corte indico: Frente al punto, la Corporacion ha sostenido que los conceptos o frases que permiten la procedencia de este remedio procesal, mo son los conceptos que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veraddad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacddn ininteligible, o del alcance de un concepto o de unafrase en concordanda con la parte resolutiva del fallo» (CSJ SC, 24 jun. 1992 -sic-), pues de no ser asi, se vulneraria el principio de la intangibilidad e inmutabilidad de las providencias frente al propio juez que las profirio.

De lo anterior se desprende, que la aclaracion se contrae a lo que resulta confuso o impreciso en la parte resolutiva o que lo expuesto en la parte motiva influye en esta, sin que ello implique modificar los razonamientos y argumentaciones expresadas en el fallo. Se dice lo anterior, como quiera que el peticionario alude a un tema resuelto en la sentencia, y es el referente a la supuesta nulidad debido a que la Sala que decidio la apelacion no fue la misma que escucho los alegatos de conclusion.

Se memora lo consignado en la sentencia: SCLAJPT-IO V.OO 35 Radicacion n.°86042 Previo a decidir de fondo, se hace necesario advertir que el cuestionamiento que expone el recurrente Carlos Julio Ramirez Ortiz sobre el tramite surtido en segunda instancia relativo a los alegatos de conclusion, que precedio al recurso extraordinario es totalmente extemporaneo, no tiene asidero alguno, como quiera que conto con las oportunidades debidas para controvertir esa decision.

Es de puntualizar, que los argumentos que se puedan proponer en esa oportunidad procesal, no atan al juez, pues su finalidad es permitirles a las partes sustentar sus posiciones litigiosas y controvertir las del convocado a juicio, sin que, ademas, de tal pieza procesal se pueda estructurar un error de hecho. En cuanto a que no hubo replica contra la demanda de casacion formulada por el memorialista, tampoco le asiste razon.

Revisado el cuademo de casacion se observa que la Secretaria de la Sala informo el 2 de febrero de 2021 (f.°312), que Ecopetrol present© escrito de oposicion contra la demanda del petente el 1 de febrero del ano en cita, informacion que se acompasa con lo que se registra en la plat£iforma Gestor Documental, implementada como herramienta tecnologica segun lo previsto en el Acuerdo 051 de 2020 y en el art. 2 de la Ley 2213 de 2022 que autoriza el uso de las tecnologias de la informacion en la gestion y tramite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. Si bien la respuesta de, la accionada no se encuentra incorporada en forma fisica en el cuademo de la Corte, si fue / ! allegada pon el apoderado jqdicial dq Ecopetrol en la oportunidad procesal debida a traves de correo electronico, tal como aparece registrado en las actuaciones de la resenada plataforma y en el Sistema de Gestion Siglo XXI de esta Corporacion.

SCLAJPT-IO V.OO Radicacion n.°86042 Colofon de lo anterior, se niegan las peticiones. En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, III.

RESUELVE

NEGAR la adicion y aclaracion de la sentencia CSJ SL590-2023, elevada por CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, quien litiga en causa propia. Notifiquese, cumplase y devuelvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSE DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GOUOY 1- AJARDO JORGE P. SCLAJPT-IO V.OO SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 540013105003201100265-01 RADICADO INTERNO: 86042 RECURRENTE: CARLOS ARTURO DUQUE ARBOLEDA Y OTROS OPOSITOR: ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12/05/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 064 la providencia proferida el 10/05/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17/05/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10/05/2023. SECRETARIA___________________________________