SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1027-2023 Radicación n.° 86346 Acta 13 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la solicitud que el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES formuló ante esta Corporación, el 3 de marzo de 2020, en el proceso ordinario laboral que MARGARITA DE JESÚS CATAÑO DE ACEVEDO adelanta contra la entidad referida.
I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 23 de octubre de 2019, se admitió el recurso de casación que el mandatario de Margarita de Jesús Cataño de Acevedo interpuso contra la sentencia de 11 de julio de 2019, que la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió en sede de consulta. Radicación n.°86346 SCLAJPT-06 V.00 2 Según consta en informe secretarial, el 26 de noviembre de 2019, el apoderado de la parte recurrente presentó escrito que sustentó el recurso extraordinario de casación, dentro del término legal (PDF n.° 6 del c. digital de la Corte).
Mediante proveído de 5 de febrero de 2020, la Corte calificó la demanda de casación y ordenó correr traslado a la parte opositora por el término legal, el cual inició el 12 de febrero de 2020 y finalizó el 3 de marzo de la misma anualidad (PDF n.° 9 del c. digital de la Corte). Encontrándose dentro del último día del traslado para presentar su réplica, el apoderado judicial de Colpensiones envió memorial vía correo electrónico de 3 de marzo de 2020, a las 4:56 p.m. a través del cual solicitó acceso a una pieza procesal, ante la imposibilidad de acceder al audio correspondiente a la audiencia de trámite y juzgamiento de segunda instancia celebrada el 11 de julio de 2019 (PDF n.°10 del C. digital de la Corte).
Como fundamento de la petición acotó: […] obrando en mi calidad de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, por medio del presente escrito, me permito informar que, una vez verificado [el] expediente judicial del caso de la referencia se avista que los CD'S que reposan en el plenario no contienen la información relativa a la audiencia de juzgamiento de segunda instancia. En consecuencia, desde el punto de vista jurídico es absolutamente necesario el archivo en formato audio y video para efectuar la réplica a la demanda de casación. Con fundamento en todo lo anterior, solicito que amablemente se oficie al Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral- Oralidad, para que remita una copia del medio magnético mentado en el que se aprecie la sentencia proferida, en aras de realizar Radicación n.°86346 SCLAJPT-06 V.00 3 correctamente la defensa jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones.
En consecuencia, mediante auto de 18 de agosto de 2021, se ordenó que, por Secretaría, se oficiara a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que enviara una copia del medio magnético que contenía la audiencia mencionada (PDF n.° 13 del c. digital de la Corte). En cumplimiento de lo ordenado, dicha dependencia libró el oficio OSSCL – 50758 de 23 de agosto de 2021 (PDF n.°15 del c. digital de la Corte).
Posteriormente, la Sala mediante auto de 8 de septiembre de 2021 señaló que el ad quem envió link de acceso a la diligencia requerida; no obstante, se advirtió que el archivo remitido el 23 de agosto de 2021 presentaba un error, pues solo permitía reproducir los primeros 9 minutos y 14 segundos de audio. Por lo anterior, mediante oficio OSSCL – 53269 de 19 de septiembre de 2022 la Secretaría requirió nuevamente al mencionado Colegiado, a efectos de obtener una copia magnética completa de la audiencia y, además, solicitó que, de ser necesario, se procediera a su reconstrucción de conformidad con el artículo 126 del Código General del Proceso (PDF n.° 17 del c. digital de la Corte).
En respuesta, el 22 de septiembre de 2022, el Tribunal remitió vía correo electrónico la audiencia solicitada, que posteriormente fue incorporada al aplicativo gestor de audiencias (PDF n.° 22 - anexos del c. digital de la Corte). Radicación n.°86346 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES En el presente asunto, la inconformidad del peticionario radica, en que no tuvo acceso al expediente digital completo, toda vez, que los «[…] CD'S que reposan en el plenario no contienen la información relativa a la audiencia de juzgamiento de segunda instancia».
Por tal razón, solicita «[…] se oficie al Tribunal […] para que remita una copia del medio magnético mentado […] en aras de realizar correctamente la defensa jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones». En efecto, tal como el apoderado de Colpensiones lo señaló, al revisar el proceso, se estableció que para la fecha en que se corrió traslado a la parte opositora, el expediente no estaba completo, pues no fue vinculada a éste la actuación correspondiente a la audiencia de juzgamiento en la que se profirió la sentencia de segunda instancia. Inclusive, esta Corporación ofició en dos oportunidades a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el propósito de obtener el audio solicitado.
El primero ocurrió el 23 de agosto de 2021 mediante oficio OSSCL – 50758 y el segundo, el 19 de septiembre de 2022 a través de oficio OSSCL – 53269. En ese sentido, si bien se intentó atender esta irregularidad desde el momento de su recepción, lo cierto es, que la pieza procesal requerida solo se recibió hasta el 22 de septiembre de 2022 (PDF n.° 23 del C. digital de la Corte).
Radicación n.°86346 SCLAJPT-06 V.00 5 Lo anterior, impone la reanudación del término del traslado otorgado para la presentación de la oposición al recurso; ello, teniendo como parámetro determinante, la interrupción acaecida durante el último día del traslado, esto es, el 3 de marzo de 2020, en virtud de la solicitud allegada. Bajo este contexto, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, se estima pertinente ordenar a la Secretaría de la Sala Laboral, que una vez se notifique la presente decisión, proceda a restituir a la parte opositora el término faltante.
Tal como se ha determinado en providencias CSJ AL3551-2022, CSJ AL2174-2022, CSJ AL3323-2021, esto es, un (1) día, para presentar el escrito de oposición a la demanda que Margarita de Jesús Cataño de Acevedo interpuso al interior del asunto. De otro lado, se reconocerá personería al doctor Ricardo Javier Ariza Aguas, identificado con la T.P. No. 193.719 del C.S.J., como apoderado judicial de la parte opositora, en los términos y para los efectos del memorial visible a PDF n.º 9 del cuaderno digital de la Corte.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. ORDENAR por Secretaría restituir el traslado por Radicación n.°86346 SCLAJPT-06 V.00 6 el término de un (1) día a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para presentar el escrito de oposición a la demanda de casación que MARGARITA DE JESÚS CATAÑO DE ACEVEDO interpuso de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. RECONOCER al doctor Ricardo Javier Ariza Aguas, identificado con la T.P. n.° 193.719 del C.S.J., como apoderado judicial de la parte opositora.
TERCERO. CONTINUAR con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°86346 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 070 la providencia proferida el 19 de abril de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de abril de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 15 de mayo de 2023 a las 8:00 a.m. se corre traslado por el término de 01 día al OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES SECRETARIA___________________________________