SCLAJPT-04 V.00 JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL1022-2026 Radicación n. ° 05001-31-05-006-2019-00698-01 Acta 06 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) AGREGADOS Y PROYECTOS MINEROS DE ANTIOQUIA SA (APMA SA) Y OTROS. VS. SERGIO ARANGO ORTEGA Y OTROS. La demanda de casación presentada por la recurrente Agregados y Proyectos Mineros de Antioquia SA (APMA SA) reúne los requisitos legales.
En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, por Secretaría, córrase traslado de la demanda de casación al mismo tiempo y por el término legal a los opositores: Sergio Radicación n.° 05001-31-05-006-2019-00698-01 SCLAJPT-04 V.00 2 Arango Ortega, Juan Pablo Arango Ortega, Julián Arango Ortega y Gloria Elena Cadavid Madrid, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
De otro lado, se acepta el desistimiento de los recursos de casación que interpusieron los recurrentes Julián Arango Ortega, Sergio Arango Ortega y Juan Pablo Arango Ortega contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el juicio de la referencia. Sin costas, por no haberse causado.
Por último, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de incluir como opositor a: Sergio Arango Ortega, Julián Arango Ortega y Juan Pablo Arango Ortega. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 02A63355D2D7C7DBF44D474DA8F4692169B7D526F4B62051CF0562F5A62E0E79 Documento generado en 2026-02-25