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AL1019-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 528 de 1964Ley 1395 de 2010

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1019-2022 Radicación n.°92435 Acta 09 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022). LUZ ELIANA ARCILA ESCALANTE vs. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Avizora la Sala que la apoderada de la parte actora, mediante escrito allegado a través del correo electrónico de la Secretaría de la Corporación el 4 de marzo del presente año, solicita se haga control de legalidad en el presente trámite y, en consecuencia, se efectúe la respectiva corrección del término contabilizado en el registro del historial de la rama judicial, con relación al traslado para la presentación de la demanda de casación, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto 528 de 1964, en armonía con el artículo 93 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social.

Radicación n.° 92435 SCLAJPT-04 V.00 2 Al respecto, se debe indicar que, además de no advertirse error alguno ni vicio que configure nulidad dentro del proceso de la referencia, es claro que el artículo 93 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, fijó que el término de traslado para la sustentación del recurso extraordinario de casación es de 20 días hábiles.

Así las cosas, no hay lugar a aceptar la petición realizada por la apoderada de la parte recurrente en tanto, de conformidad con la norma vigente aplicable al caso, esta Corporación corrió debidamente el traslado a la parte actora sin que ésta presentara sustentación del recurso de casación; razones suficientes para declarar DESIERTO el mismo.

En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92435 SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 92435 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 DE MARZO DE 2022 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 038 la providencia proferida el 16 DE MARZO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 DE MARZO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 DE MARZO DE 2022. SECRETARIA___________________________________