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AL1019-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 66046 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL1019-2018 Radicación n° 66046 Acta 04 Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a estudiar la solicitud que obra a folio 15 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral que instauró MARÍA ALBA MONTERO DE LUNA contra el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL.

ANTECEDENTES Por auto del doce (12) de agosto de 2014 se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la recurrente María Montero de Luna. A través de proveído con fecha 25 de marzo de 2015 se declaró desierto el recurso de casación, por no haber sido sustentado de forma oportuna y se impuso multa de diez salarios mínimos legales al doctor Alberto Alvarado Casanova, como apoderado de la parte recurrente.

Mediante escrito que obra a folio 16 del cuaderno de la Corte, el doctor William Agudelo Duque elevó una solicitud con la finalidad de que se reconozca personería jurídica para actuar como apoderado de la recurrente, y se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del 28 de julio de 2014. Afirma que se presentó la causal de interrupción consagrada en el artículo 168 numeral 2 del C.P.C, dado que al doctor Alvarado Casanova le fue impuesta una sanción por el Consejo Superior de la Judicatura, circunstancia que le impidió presentar dentro del término legal la respectiva demanda de casación. CONSIDERACIONES El apoderado de la parte recurrente solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del 28 de julio de 2014, por cuanto evidencia una causal de interrupción de términos prevista en el artículo 168 numeral 2 del C.P.C., el cual establece “ ARTÍCULO 168.

CAUSALES DE INTERRUPCION.: “ (…) 2. Por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la profesión de abogado o suspensión en él. (…)”. (Subrayado por fuera del texto) Afirma que el Dr. Alberto Alvarado Casanova quien venía fungiendo como apoderado de su representada, fue sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura en el mismo periodo en que se habilitó el término para sustentar la demanda de casación. Sin embargo, una vez revisado el expediente, se observa que no se aportó prueba alguna que acredite la sanción aludida, pues la sola afirmación sobre tal hecho no basta para que se tenga por probada en los términos del artículo 168 numeral 2 del C.P.C. En virtud de lo anterior esta Sala no accederá a la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ACCEDER a la solicitud de nulidad presentada por el doctor William Agudelo Duque, por las razones precedentes. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2