SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL10187-2026 Radicación n. ° 05001-31-05-027-2023-00072-02 Acta 14 Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026). Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA vs. María Virgelina Arroyave de Ruiz y otro. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Juan Carlos Gaviria Gómez, identificado con T.P. 60.567 del C.S.J., como apoderado de la recurrente, en los términos y para los efectos de los documentos anexos del PDF n° 8 del C. de la Corte.
De otro lado, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la recurrente interpuso contra la sentencia que la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió en el juicio de la referencia. Radicación n.° 05001-31-05-027-2023-00072-02 SCLAJPT-04 V.00 2 Sin costas en este asunto, en tanto se presentó dentro del término de traslado.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. VÍCTOR JULIO USME PEREA PRESIDENTE DE LA SALA JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c635c8480d77fc4c7bfaf5cfd3b23d657ff08d336adbcc2949e60421723ae81 Documento generado en 29/04/2026 03:11:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica