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AL1017-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n.° 69751 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL1017-2018 Radicación n.° 69751 Acta 09 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN vs. ÁLVARO ANDRÉS MUÑOZ VÉLEZ. I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 25 de febrero de 2015, esta Corporación admitió el recurso, y corrió traslado a la parte recurrente dentro del término legal. La apoderada de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo ante la liquidación definitiva de Álcalis de Colombia Limitada, presentó escrito el 6 de julio de 2015, en el que informo que, « fueron entregados 6 cuadernos de 20, 10, 60, 65, 17 y 377 folios»; sin embargo, observó que hacía falta la sentencia de primera instancia, decisión que al parecer está en un cuaderno que tiene más de 770 folios, conforme se advierte en el antecedente citado en la sentencia proferida por el Tribunal de Descongestión de Santa Marta, el 30 de octubre de 2012, en la que a pie de página citan un cuaderno con 774 folios (f 4 del cuaderno del Tribunal), el cual no fue entregado por la Corte el 11 de junio de 2015; en consecuencia, solicitó que se suspendiera el término para presentar la demanda de casación y se hiciera efectivo la entrega del cuaderno faltante.

En observancia de lo anterior, por proveído del 5 de octubre de 2016, se ordenó « que por Secretaría se oficie al Tribunal Superior Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, para que en el término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remita a esta Corporación el cuaderno echado de menos, dentro del proceso que instauró Álvaro Andrés Muñoz Vélez contra Álcalis de Colombia Limitada en Liquidación».

El Secretario del Tribunal Superior de Cartagena, mediante oficio nº 2735, respondió, que el cuaderno solicitado pertenece a un expediente remitido a la Corte el 22 de octubre de 2014, fecha para la cual no aparecen registros en el Sistema de Consulta siglo XXI, ni en el libro radicador; igualmente, manifiesta que se ofició a la Oficina Judicial para que certificara el número de cuadernos y folios con que fue repartido el proceso de la referencia, y el jefe de esa dependencia, respondió la petición, indicando « que el reparto en comento se hizo con un cuaderno y 571 folios.» II.

CONSIDERACIONES Previamente a adoptar la decisión que corresponda, debe advertir la Sala que de conformidad con el escrito del 22 de octubre de 2014, de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el expediente enviado a esta Corporación y recibido por esta, constaba de 5 cuadernos con 60, 10, 17, 65 y 377 folios, cada uno. Estos mismos cuadernos, más el de la Corte, fueron los que recibió la apoderada de la parte demandada cuando retiró el expediente de la Secretaría de la Sala para efectos de que elaborara la demanda de casación. Ahora, dicha apoderada pone de presente a la Sala, que falta la sentencia de primera instancia, que al parecer se encuentra en un cuaderno de más de 770 folios, según anotación de pie de página que hizo el tribunal en la sentencia de segunda instancia. En ese orden, si la Corte recibió del tribunal 5 cuadernos con el número de folios ya referenciados, ese mismo número fue el que entregó a la apoderada de la parte demandada cuando retiró el expediente.

Así las cosas, como el cuaderno « que tiene más de 770 folios » no fue remitido por el tribunal, y mucho menos, recibido por esta Corporación lo que acontece, posiblemente, es la pérdida de ese cuaderno en el Tribunal Superior de Cartagena. Por tanto, se le devolverá todo el expediente, para que se insista en la búsqueda del cuaderno, o en su defecto, lo reconstruya parcialmente.

La Secretaría de esta Sala, deberá proceder así. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Por la Secretaría de la Sala, devuélvase el expediente al tribunal de origen, para que se dé cumplimiento a lo dicho en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2