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AL1013-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.°70109 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1013-2018 Radicación n.° 70109 Acta 07 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala el recurso de queja que interpuso el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 21 de octubre de 2014, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FRANCISCO JAVIER MOLINA ARANGO contra la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS INDEGA S.A. I.

ANTECEDENTES Francisco Javier Molina Arango demandó a la Industria Nacional de Gaseosas INDEGA S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, que fue terminado de manera unilateral e injusta por parte de la demandada; la existencia de una sustitución patronal entre las sociedades Inversiones Medellín y Femsa con la Industria Nacional de Gaseosas INDEGA S.A., antes Panamco S.A., propietaria y/o distribuidora de la marca Coca-Cola.

En consecuencia, solicitó que fuera condenada a pagaarle de las sumas adeudadas por concepto de horas extras, recargo nocturno, vacaciones, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, indemnización moratoria, sanción por no entregar dotación de vestido y calzado de labor, sanción por no consignación de la cesantía, indemnización por despido injusto e indexación. Adicionalmente, reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por cuenta de la demandada, dada la falta de cotización al sistema de seguridad social integral.

Por medio de sentencia de 28 de septiembre de 2012, el Juzgado Quince Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. El Tribunal Superior de Medellín, en providencia de 15 de septiembre de 2014, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a la Industria Nacional de Gaseosas INDEGA S.A a reconocer y pagar a favor del demandante las siguientes sumas: $5.262.761 por concepto de auxilio de cesantía; $74.586 por intereses de cesantía; $583.315 por prima de servicios; $376.060 por vacaciones; $9.041.410 por indemnización por despido injusto, y ordenó: «trasladar a la AFP que elija el demandante el valor de los aportes a seguridad social en pensiones, conforme al cálculo actuarial que el fondo realice, teniendo en cuenta los extremos de la relación laboral».

En auto de 21 de octubre de 2014, al considerar que no existía interés jurídico para el efecto, el Tribunal negó el recurso de casación interpuso por la demandada, para lo cual estimó: Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas por esta Corporación Judicial; relacionadas con el pago de auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, y la indemnización por despido injusto, las cuales ascienden a $15.338.132; sumando la respectiva indexación por valor de $2.280.924,79; y los aportes a la seguridad social en pensiones, teniendo en cuenta el porcentaje a cargo del empleador sobre el salario mínimo mensual legal vigente, que para los extremos de la relación laboral, se calculan en la suma de $23.765.280; arroja un total de $41.384.336,79; cifra que no supera la cuantía señalada en la norma.

Inconforme con la decisión anterior, la demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja, bajo el argumento que, según los cómputos realizados por aquella, el valor del cálculo actuarial no era de $23.765.280 como lo consideró el ad quem. El Tribunal, en auto de 4 de noviembre de 2014, al resolver la reposición, nombró perito, que realizó el dictamen correspondiente y señaló que el valor del cálculo actuarial era de $25.536.731.

El dictamen fue objetado por la parte demandada, pero dicha objeción no fue aceptada, mediante auto de 18 de diciembre de 2014, en virtud de que éste no es objetable conforme al artículo 370 del C.P.C, por lo que no repuso su decisión. II. CONSIDERACIONES Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación, deben reunirse los siguientes requisitos: a) que haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se formule contra una sentencia proferida en proceso ordinario y; c) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

Este último aspecto, en lo que respecta al demandado, está constituido por el monto de las condenas impuestas, teniendo en cuenta su conformidad o no respecto del fallo de primer grado. En tal virtud, la Sala procede a efectuar el cálculo actuarial correspondiente, con base en el material probatorio que reposa a fs.º 26-30, 63 y, bajo los lineamientos del Decreto 1887 de 1994, para lo cual se tomó el periodo laboral comprendido entre el 27 de julio de 1982 al 12 de mayo de 2009 y el salario mínimo mensual legal vigente del último año trabajado, a lo cual se suman las demás condenas establecidas en el fallo de segunda instancia, tal como se relaciona a continuación: Dicha cifra resulta superior al monto de los 120 salarios mínimos legales mensuales fijados para el año 2014, en el entendido que para dicha anualidad equivalía a $73.920.000, por lo tanto el recurso de casación fue mal denegado por el Tribunal.

Se advierte que el cálculo precedente sólo es para efectos de la admisión del recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FRANCISCO JAVIER MOLINA ARANGO contra la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS INDEGA S.A.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación presentado por INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS INDEGA S.A.

TERCERO: OFÍCIESE al Tribunal de origen, a fin de que remita el expediente original a esta corporación para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7