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AL1007-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 Orlando Baena Ramírez Vs. Vista Capital S.A. en Liquidación. Radicación 59587 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1007-2013 Radicación No. 59587 Acta No.026 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por ORLANDO BAENA RAMÍREZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 11 de julio de 2012, en el proceso que promovió contra VISTA CAPITAL S.A. EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES Por auto de fecha 22 de enero de 2013, esta Sala admitió el referido recurso y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 29 de enero de esta misma anualidad con vencimiento el 25 de febrero siguiente. Según el informe secretarial de folio 14, la demanda de casación fue presentada por Armando José Tinoco Semacarit el 22 de febrero dentro del término legal, junto con el poder poder que le fue conferido por Orlando Baena Ramírez.

Al entrarse en estudio sobre la admisibilidad de la demanda de casación, se observó que quien sustentó la misma, aun cuando hizo nota de presentación personal en el escrito de la demanda, no acreditó la calidad de abogado, razón por lo cual esta Sala por auto del 20 de marzo de 2013, se abstuvo de reconocerle personería a quien pretende representar a la parte recurrente, providencia que fue notificada por estado del 21 de marzo del corriente año. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que el presente caso, quien adujo fungir como apoderado sustituto de la demandante y recurrente casación, no acreditó su calidad de abogado, ni en memorial de poder de sustitución conferido, ni con la demanda de casación presentada.

Ni tampoco dentro del término concedido para tal para tal efecto. Al tema esta Sala de Casación, en auto del 7 de septiembre de 2010, radicación 40803 reflexionó así: “1.- Ha sostenido de vieja data esta Corporación que si bien es cierto el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, también lo es que, salvo las excepciones legales, para actuar en un proceso judicial se requiere: (i) aportar el poder debidamente otorgado por el poderdante, con el lleno de los exigencias del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, y (ii) acreditar el jus postulandi, por medio de la demostración de la calidad de “abogado inscrito”, por la misma parte o su representante, en los casos en que uno u otro tengan esa condición, o por quien se manifieste como tal, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al proceso laboral por así permitirlo el 145 del estatuto adjetivo laboral y de la seguridad social.

En relación con este segundo aspecto, vale precisar que el artículo 22 del Decreto 196 de 1971 estatuye que quien “actúe como abogado deberá exhibir su tarjeta profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio en el respectivo expediente”, añadiendo que “sin el cumplimiento de esta formalidad no se dará curso a la solicitud”.

El elemento teleológico de estas disposiciones, ha enseñado la Corte Suprema de Justicia, estriba en generar la certeza de que quien ejerce el derecho de postulación en nombre propio o ajeno, y no se encuentra en alguna de las excepciones a la exigencia legal de ser profesional para tal efecto, tiene la calidad de abogado inscrito, la cual --fuera de los casos de provisionalidad, deterioro o pérdida de la tarjeta profesional en los que, por supuesto, la autoridad competente expedirá el documento pertinente--, tal y como claramente aflora del precepto en precedencia, se acredita es al iniciar la gestión, mediante la exhibición de la tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Y de no efectuarse de esa forma no se dará curso a la respectiva solicitud, lo que implica que, de estarse frente a una carga procesal, el efecto natural es que se tenga por no asumida. 2.- Lo dicho hasta ahora, se puede corroborar con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 446 de 1998 y 107, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, normas que al disponer que los memoriales y poderes presentados durante los tramites judiciales “se presumirán auténticos, salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a los apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación”, y que “La presentación personal de los escritos que la requieran, deberá hacerse en la forma y con los efectos indicados para la demanda en el artículo 84”, permiten inferir que es deber acreditar la calidad de abogado de quien pretende representar los intereses de un tercero. 3.- Aquí, se impone recordar lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que una cosa es la presentación personal y otra la exhibición de la tarjeta profesional; con la primera se busca la autenticación del documento otorgándole certeza a la autoría, en tanto, la segunda, tiene por finalidad la acreditación de una calidad, la de profesional en derecho inscrito, que permite postular en nombre ajeno, según las voces del artículo 63 del Código de Procedimiento Civil”.

Así las cosas, y sin más consideraciones, se declara desierto el recurso de casación por falta de legitimación adjetiva. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por ORLANDO BAENA RAMÍREZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 11 de julio de 2012, en el proceso que promovió contra VISTA CAPITAL S.A. EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2