Micelio
AL1005-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69606 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1005-2018 Radicación n.° 69606 Acta 08 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). MARÍA LUCELLY YEPES DE VANEGAS vs. COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandada opositora, FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra el auto proferido por esta Sala el 24 de agosto de 2016, mediante el cual se reconoció personería al abogado Antonio Pabón Santander, dentro del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES Por proveído del 24 de agosto de 2016, esta Sala reconoció personería al doctor Antonio Pabón Santander, con tarjeta profesional 59.343 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 28 del cuaderno de la Corte.

No conforme con la anterior decisión, el apoderado de Protección S.A., el 30 de agosto de 2016, interpuso recurso de reposición, por considerar que la citada providencia no guardaba relación con la documental allegada, toda vez que el abogado Antonio Pabón Sánchez aportó poder para que se le reconociera personería en representación de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (fl.28); que además en auto del 27 de abril de igual año se había reconocido como apoderado de PROTECCIÓN S.A. al doctor Germán Valdés Sánchez.

II. CONSIDERACIONES Al examinar el expediente la Sala observa, que efectivamente el profesional del derecho, Antonio Pabón Santander no fue designado por Protección S.A., pues el poder que allegó lo acredita como apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (fl.28 cuaderno de la Corte). En este orden, habrá de modificarse el auto recurrido, en el sentido de reconocer al citado profesional del derecho como apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. I. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR el auto del 24 de agosto de 2016, en sentido de reconocer al doctor ANTONIO PABÓN SANTANDER, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 80.409.653 de Usaquén, y tarjeta profesional 59343 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 28 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: CONTINUAR el trámite del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2014, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por María Lucelly Yepes de Vanegas contra la Compañía de Seguros Bolívar S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Notifíquese y Cúmplase.

FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2