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AL1003-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 71947 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1003-2018 Radicación n.° 71947 Acta 08 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). GERARDO DE JESÚS SEPÚLVEDA VS. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. -EPM Se procede a resolver sobre las solicitudes que obran a folios 13 y 16 del cuaderno de la Corte, presentadas por el apoderado del demandante recurrente, el 1 y 2 de noviembre de 2016, con el fin de retractarse del desistimiento del recurso extraordinario de casación, que interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de febrero de 2015, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por GERARDO DE JESÚS SEPÚLVEDA contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y en consecuencia, se le dé trámite a la sustentación del recurso de casación que adjunta.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 13 de abril del 2016, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante y se ordenó correr traslado a la parte recurrente, providencia que quedó ejecutoriada el 20 siguiente; el traslado se inició el 21 de abril y debía terminar el 19 de mayo de 2016; no obstante el 12 del mismo mes y año el abogado del actor presentó sustitución de poder.

El 26 de octubre de 2016, se reconoció personería para actuar como apoderado sustituto del demandante recurrente al doctor Fredy Alonso Peláez Gómez y la Secretaria de esta Sala corrió el traslado por el término restante de un (1) día; dentro de dicho término, el 28 de octubre de 2016, el abogado del actor, allegó escrito en el que manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de febrero de 2015, dentro del referido proceso.

Mediante memorial recibido el 2 de noviembre de 2016, vía correo electrónico, el apoderado de la parte recurrente solicitó abstenerse de darle trámite al desistimiento del recurso de casación presentado, y continuar con el trámite, corriendo el traslado por los 5 días hábiles que faltaban cuando se presentó la sustitución de poder, término que debía terminar el 3 de noviembre y no el 28 de octubre de 2016, como se señaló, y proceder a estudiar la demanda de casación que adjunta.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que revisada la actuación, le asiste razón a la parte recurrente cuando manifiesta, que el término de traslado debía continuarse por los 5 cinco días hábiles que faltaban cuando se presentó la sustitución de poder, por lo que resulta evidente que dicho término no vencía el 28 de octubre de 2016, como equivocadamente lo señaló la Secretaría, sino el 3 de noviembre siguiente.

En segundo lugar, es preciso señalar que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente, cuando quiera que con el mismo no se afecten derechos mínimos laborales o los denominados ciertos e indiscutibles. Examinado el expediente se observa, que el apoderado del recurrente desistió del recurso de casación el 28 de octubre de 2016 (folios 8 y 9 del cuaderno de la Corte), cuando se encontraba corriendo el traslado para sustentar la demanda; no obstante, sin que esta Corporación se hubiere pronunciado al respecto, vía correo electrónico se retractó de tal desistimiento el 2 de noviembre del mismo año y allegó la demanda de casación (folios 25 y ss del cuaderno de la Corte), dejando sin efecto su primera solicitud, por lo que resulta procedente aceptar la retractación formulada.

Ahora bien, teniendo en cuenta, como ya se mencionó, que el término de traslado restante en realidad vencía el 3 de noviembre de 2016, se considera que la retractación del desistimiento y la demanda de casación fueron presentadas oportunamente, por tanto se procederá a revisar esta última, con el fin de determinar si reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63 y calificarla Así las cosas, examinado el escrito que contiene la demandada de casación presentada por la parte recurrente en este proceso, la Sala observa que, reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se ordenará correr traslado a la parte opositora por el término legal.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de retractación del desistimiento del recurso de casación formulado por el apoderado de GERARDO DE JESÚS SEPÚLVEDA, por tanto se debe continuar con el trámite del recurso.

SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada oportunamente por la parte recurrente en este proceso, reúne los requisitos de ley.

TERCERO: Córrase traslado a la parte opositora por el término legal. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6