SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL10002-2026 Radicación n.° 11001310503520210035004 Acta 8 Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Jorge Eduardo Gerena Mora vs. Maritel del Nogal S. A. Se admite el recurso de casación. Por otro lado, se advierte que la parte recurrente presentó DESISTIMIENTO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el juicio de la referencia, por lo que se acepta el mismo.
Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Javier Mantilla Rojas, con tarjeta profesional n. ° 59.979 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del recurrente, en los Radicación n.° 11001310503520210035004 SCLAJPT-05 V.00 2 términos y para los efectos de la sustitución de poder obrante en el registro digital 10 del cuaderno digital de segunda instancia. Sin costas.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR JULIO USME PEREA PRESIDENTE DE LA SALA JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6472b6e4a3a6b0eadf26e6a8a42c4c9f889b2fc64066c71e31e3844f0dbc7627 Documento generado en 11/03/2026 04:03:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica