Micelio
AL1000-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Víctor Julio Usme Perea

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL1000-2026 Radicación n.° 05001-31-05-008-2023-00278-01 Acta 06 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Omaira del Socorro Bedoya Ríos. Se reconoce a la firma Casación Laboral Estudio SAS, como mandataria judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal.

En este caso, a la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda identificada con TP n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV). Por otro lado, se acepta el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la sentencia proferida por la Radicación n.° 05001-31-05-008-2023-00278-01 SCLAJPT-04 V.00 2 Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso de la referencia, de acuerdo con el escrito visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).

Como quiera que, dentro del término de traslado, Omaira del Socorro Bedoya Ríos presentó réplica a la demanda de casación y, por tanto, incurrió en gastos de apoderamiento, se imponen costas procesales a su favor y a cargo de la parte que desiste. Como agencias en derecho se fija la suma de trece millones quinientos mil ($13.500.000), que se incluirá en la liquidación que se practique, conforme al artículo 366 del Código General del Proceso.

Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8F7489D5C7137A186E8B48A1DCEC49EF7CD598571CEA5F94AAB0885B5C975CE3 Documento generado en 2026-02-25