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AL100-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL100-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02327-00 Acta 1 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Enka de Colombia S. A. vs. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas y Naturales Subdirectiva de Girardota, entidad de Industria (Sinaltradihitexco).

La Sala advierte que el laudo arbitral de 11 de septiembre de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado a la recurrente Enka de Colombia S. A. vía correo electrónico el 16 de septiembre de 2025, a las 11:12 a. m. A su vez, presentó recurso de anulación el 19 de septiembre de 2025, por lo que, al haberse presentado el Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02327-00 SCLAJPT-04 V.00 2 recurso dentro del término legal, la Corte avoca el conocimiento del mismo.

Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor Germán Darío Gómez Echeverry como apoderado de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital número 003 PDF 15. Recurso de anulación, poder y correo empresa del Cuaderno de la Corte. Asimismo, se ordena dar traslado como opositor al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas y Naturales Subdirectiva de Girardota, entidad de Industria (Sinaltradihitexco) para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C6FD406A48AED5B3B8AA2E56BE74714893A08241EBE18D9918C8182C09333ADC Documento generado en 2026-01-22