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AL093-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL093-2024 Radicación n.° 98359 Acta 1 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF vs. Eduvilia María Fuentes Bermúdez y otros. La demanda de casación presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.

En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Mariángel Barros Forero, Eduvilia María Fuentes Radicación n.° 98359 SCLAJPT-04 V.00 2 Bermúdez, Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por otra parte, en vista de que la recurrente Mariángel Barros Forero no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98359 SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 98359 SCLAJPT-04 V.00 4 Firmado electrónicamente por: Gerardo Botero Zuluaga Presidente de sala Fernando Castillo Cadena Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Clara Inés López Dávila Magistrada Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 56077310BB8E98206C3D28FEB4231C13FB952D573D715886BBE1019FE3AB0964 Documento generado en 2024-01-24