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AL093-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Ley 1395 de 2010Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.°63132 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL093-2015 Radicación n.° 63132 Acta 01 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015). JOSÉ FERNANDEZ DUCUARA vs. DEPARTAMENTO DE VICHADA En consideración a que para efectos de iniciar procesos de cobro coactivo, las providencias mediante las cuales se imponen las multas de que tratan los artículos 49 de la Ley 1395 de 2010 y 34 de la Ley 712 de 2001, deben contener en su parte resolutiva, los requisitos exigidos por los Acuerdos 1117 de 2001 y PSAA10-6979 de 2010, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se procede a aclarar el auto de 30 de julio de 2014, el cual quedará así: Impóngase la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que habrán de ser consignados a la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, al doctor JAMES HURTADO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.7.533.082, con T.P. No. 49.275, y con domicilio en la Calle 32 No. 13- 32, oficina 308, en la ciudad de Bogotá, apoderado de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. A su vez, se reconoce personería a la doctora Paula Andrea Murillo con T.P. No. 135.912 del C. S. de la J., como apoderada del Departamento del Vichada, en los términos y para los efectos de poder que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte.

Por Secretaría devuélvase al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 3