SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL089-2026 Radicación n.° 76001-31-05-016-2020-00058-01 Acta 1 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual (Protección S. A.) y otro vs. Lorcy Paola Riascos Rivas y otros En vista de que la Compañía de Seguros Bolivar S. A. (Seguros Bolivar S. A.) no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Juan Francisco Hernández Roa identificado con tarjeta profesional n.o 35.277, expedida por el Consejo Superior de Radicación n.° 76001-31-05-016-2020-00058-01 SCLAJPT-04 V.00 2 la Judicatura, como apoderado sustituto de la Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual (Protección S. A.) en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0006 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).
Ahora, la demanda de casación presentada por Protección S. A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Lorcy Paola Riascos Rivas y Compañía de Seguros Bolivar S. A. (Seguros Bolivar S. A.), conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A3337623AED11800DA51A1458F720025CE26684EE2370F3A6965CD67BC356DDB Documento generado en 2026-01-21