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AL086-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL086-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02538-00 Acta 1 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Industria Gráfica Latinoamérica S. A. S. (Indugral S. A. S.) vs. Unión Sindical de Trabajadores de la Industria Cervecera, Bebidas, Alimentos, Malteros y Similares (Ustiam) La Sala advierte que el laudo arbitral de 23 de julio de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado a la recurrente Industria Gráfica Latinoamérica S. A. S. (Indugral S. A. S.) vía correo electrónico el 5 de agosto de 2025, a las 3:35 p.m. En dicho contexto, la recurrente presentó solicitud de aclaración vía correo electrónico el 11 de agosto de 2025, la cual fue resuelta el 1. ° de septiembre del mismo año por el Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02538-00 SCLAJPT-04 V.00 2 Tribunal de Arbitramento Obligatorio y notificada el 2 de septiembre de 2025.

A su vez, presentó recurso de anulación el 5 de septiembre de 2025, por lo que, al haberse presentado el recurso dentro del término legal, la Corte avoca el conocimiento del mismo. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor Charles Chapman López como apoderado de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital número 0002 PDF 4.6 Recurso de Anulación del Cuaderno de la Corte.

Asimismo, se ordena dar traslado como opositor a la Unión Sindical de Trabajadores de la Industria Cervecera, Bebidas, Alimentos, Malteros y Similares (Ustiam) para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3B06BBA9DB0F19E3B75B550D975A02D8E8C438D27CD552062B6E87C75DA853D1 Documento generado en 2026-01-22