CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL086-2023 Radicación n.° 95443 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de EDISON ARIAS HERNÁNDEZ contra el auto de 30 de septiembre de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2021, en el proceso ordinario que promovió el recurrente contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR.
I.
ANTECEDENTES Edison Arias Hernández, promovió demanda ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A. - en Liquidación judicial, a fin de que se declare, la existencia de un contrato de trabajo a término fijo desde el 30 de mayo de 2014 hasta el 29 de Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 2 junio de 2015, el cual finalizó sin justa causa; que la bonificación de asistencia y demás bonos extra legales tenían carácter salarial y, en consecuencia, se condene a pagar y, de manera solidaria a Reficar S.A., las diferencias generadas de la reliquidación de prestaciones sociales, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivos, vacaciones e indemnización por despido injusto; así como los aportes al sistema de seguridad social integral.
Igualmente, solicita el pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; lo que ultra y extra petita resultare probado y las costas del proceso. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, quien, mediante fallo del 11 de mayo de 2018, declaró la existencia del contrato de trabajo y, absolvió a la demandada del resto de pretensiones.
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte actora, presentó recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Colegiado que mediante sentencia de 16 de junio de 2021, confirmó la determinación de primer grado. En desacuerdo con la decisión anterior, el accionante formuló recurso de casación, el cual fue negado por el ad quem, mediante proveído de 30 de septiembre de 2021, al considerar que las pretensiones no concedidas en primera y segunda instancia, ascendían a la suma de $94.237.069, Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 3 rubro que no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para recurrir.
El mandatario judicial de la parte accionante, presentó recurso de reposición, y en subsidio el de queja, contra el auto que negó la posibilidad de acudir en casación, para lo cual expuso, que «deberá tenerse en cuenta por parte del señor juez del Tribunal que la cuantía para el interés para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede casación».
Así mismo, adujo que el tribunal omitió agregar a los cálculos actuariales las condenas relacionadas con el despido injusto, reliquidación de horas extras, indemnización moratoria y el pago de prestaciones sociales. Por auto de 11 de marzo de 2022, el juez de segundo grado no repuso el auto y dispuso la expedición de copias para surtir la queja, las cuales fueron remitidas en expediente digital a este órgano de cierre.
La Secretaría de la Sala de Casación Laboral, dispuso correr el traslado de 3 días, de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual no se recibió pronunciamiento alguno. Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».
Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. (CSJ AL 467-2022) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, determinó negar el recurso extraordinario de casación, al considerar que teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación para el demandante se establecía con el valor de las pretensiones solicitadas en la demanda que no fueron concedidas, la cual estimó en la suma de $94.237.069, dicho rubro no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 5 Frente a tal razonamiento, el peticionario consideró, que el Tribunal debía tener en cuenta a efectos de tasar el interés para recurrir, «todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede de casación».
Así mismo, adujo que el juez de apelaciones omitió tener en cuenta las condenas relacionadas con el despido injusto, reliquidación de horas extras, indemnización moratoria y el pago de prestaciones sociales. Al efecto, esta Corporación mediante en auto CSJ AL, 6 dic. 2011, rad. 52471, reiterado en providencias CSJ AL608- 2015 y CSJ AL 493-2020, indicó: «A partir de la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que estableció los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa la Corte en sede de casación introduciendo al efecto el concepto de “interés para recurrir”, bien se sabe que éste no se relaciona con el monto de las pretensiones formuladas en la demanda del proceso o, cuando es del caso, al valor que el demandante haya dado a su demanda.
Desde allí se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo, de manera pacífica, que tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, dicho en breve, por el monto de las pretensiones adversas; ahora, si el juez colegiado confirma íntegramente la absolución dispuesta por el A quo, el interés del demandante no será otro que el valor de las peticiones impetradas en la demanda principal del proceso y que a la postre, desde luego, le fueron negadas con la sentencia recurrida, y si el Tribunal disminuyó las condenas que le fueron favorables al demandante, su interés será el equivalente a la diferencia entre el valor de la condena de primer grado y el de la segunda instancia. Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 6 Distinguiendo para todo ello, que, si el demandante no recurrió el fallo de primera instancia o lo hizo parcialmente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho lo consintió».
En el caso bajo estudio, se advierte que el interés económico para recurrir del demandante, está integrado únicamente por las pretensiones que no se reconocieron en la sentencia de primera instancia y fueron apeladas, a saber: (i) diferencias salariales por concepto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos; (ii) reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones;
(iii) sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; (iv) intereses moratorios desde el mes 25 y (v) reliquidación de aportes a seguridad social integral. Así las cosas, la pretensión que se planteó en el libelo demandatorio, relacionada con la indemnización por despido injusto, no puede integrar el interés económico para acceder al recurso extraordinario de casación, en tanto el accionante se conformó con la decisión que negó ese pedimento, en la medida en que dicho punto no fue objeto de apelación. Por lo anterior, se procede a establecer el interés económico para recurrir en casación de la parte demandante, así:
1. FACTORES SALARIALES PRETENDIDOS POR DEMANDANTE Y AJUSTES DE TRABAJO SUPLEMENTARIO Mes Bono de asistencia In c e n t iv o d e p ro g r e s o Ajustes horas extras diurnas ordinarias Ajustes horas extras nocturnas ordinarias Ajustes recargo nocturno Ajustes horas dominicales T o ta l fa c to r e s s a la ri a le s p re te n d id o ($ ) Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 7 Valor ($) D ía s p a g a d o s H o ra s Valor ($) H o ra s Valor ($) H o ra s Valor ($) H o ra s Valor ($) may-14 0 0 0 0 0 jun-14 0 0 0 0 0 jul-14 0 0 0 0 0 ago-14 0 0 0 0 0 sep-14 0 0 0 0 0 oct-14 817.782 28 162.086 2 10.761 10 75.327 19 28.624 0 1.094.580 nov-14 861.592 29,5 172.194 0 0 0 16 122.529 1.156.315 dic-14 905.402 31 188.496 0 0 0 8 61.752 1.155.650 ene-15 906.923 29,84 121.083 3,5 18.790 0 0 0 1.046.796 feb-15 895.280 29,5 149.174 0 0 0 16 123.623 1.168.077 mar-15 940.802 31 109.771 0 0 0 16 118.613 1.169.186 abr-15 895.280 29,5 184.006 0 0 0,5 798 0 1.080.084 may-15 940.802 31 10.996 21 100.745 0 0 16 107.461 1.160.004 jun-15 895.280 29,5 66.724 0 0 0 0 962.004 Totales 130.296 75.327 29.422 533.978
2. RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS Y SU INDEXACIÓN A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Desde Hasta Valor de factores salariales Días trascurridos Valor de reliquidación Indexación 30/05/2014 31/12/2014 $ 425.818 211 $ 249.577 $ 81.310 1/01/2015 29/06/2015 $ 1.097.692 179 $ 545.797 $ 152.283 Totales $ 795.374 $ 233.593
3. RELIQUIDACIÓN DE INTERESES SOBRE CESANTÍAS Y SU INDEXACIÓN A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Desde Hasta Valor de cesantías Días trascurridos Valor de reliquidación Indexación 30/05/2014 31/12/2014 $ 249.577 211 $ 17.554 $ 5.719 1/01/2015 29/06/2015 $ 545.797 179 $ 32.566 $ 9.086 Totales $ 50.120 $ 14.805
4. RELIQUIDACIÓN DE PRIMAS DE SERVICIO DE JUNIO Y SU INDEXACIÓN A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Desde Hasta Valor de factores salariales Días trascurridos Valor de reliquidación Indexación 30/05/2014 30/06/2014 $ 0 31 $ 0 $ 0 1/01/2015 29/06/2015 $ 1.097.692 179 $ 545.797 $ 152.283 Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 8 Totales $ 545.797 $ 152.283
5. RELIQUIDACIÓN DE PRIMAS DE SERVICIO DE DICIEMBRE Y SU INDEXACIÓN A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Desde Hasta Valor de factores salariales Días trascurridos Valor de reliquidación Indexación 1/07/2014 31/12/2014 $ 567.757 180 $ 283.879 $ 92.485 Totales $ 283.879 $ 92.485
6. RELIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y SU INDEXACIÓN A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Desde Hasta Valor de factores salariales Días trascurridos Valor de reliquidación Indexación 30/05/2014 29/05/2015 $ 832.725 360 $ 416.363 $ 116.170 30/05/2015 29/06/2015 $ 832.725 30 $ 34.697 $ 9.681 Totales $ 451.060 $ 125.851
7. RELIQUIDACIÓN DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Y SUS INTERESES MORATORIOS A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA (Tasa = 0,0593560%) Desde Hasta Valor factores salariales Aportes Días trascurridos Intereses 30/05/2014 31/05/2014 $ 0 $ 0 2.535 $ 0 1/06/2014 30/06/2014 $ 0 $ 0 2.505 $ 0 1/07/2014 31/07/2014 $ 0 $ 0 2.475 $ 0 1/08/2014 31/08/2014 $ 0 $ 0 2.445 $ 0 1/09/2014 30/09/2014 $ 0 $ 0 2.415 $ 0 1/10/2014 31/10/2014 $ 1.094.580 $ 175.133 2.385 $ 247.925 1/11/2014 30/11/2014 $ 1.156.315 $ 185.010 2.355 $ 258.614 1/12/2014 31/12/2014 $ 1.155.650 $ 184.904 2.325 $ 255.173 1/01/2015 31/01/2015 $ 1.046.796 $ 167.487 2.295 $ 228.155 1/02/2015 28/02/2015 $ 1.168.077 $ 186.892 2.265 $ 251.261 1/03/2015 31/03/2015 $ 1.169.186 $ 187.070 2.235 $ 248.168 1/04/2015 30/04/2015 $ 1.080.084 $ 172.813 2.205 $ 226.178 1/05/2015 31/05/2015 $ 1.160.004 $ 185.601 2.175 $ 239.609 1/06/2015 29/06/2015 $ 962.004 $ 153.921 2.146 $ 196.061 Totales $ 1.598.831 $ 2.151.143 Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 9
8. RELIQUIDACIÓN DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SUS INTERESES MORATORIOS A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA (Tasa = 0,0593560%) Desde Hasta Valor factores salariales Aportes Días trascurridos Intereses 30/05/2014 31/05/2014 $ 0 $ 0 2.565 $ 0 1/06/2014 30/06/2014 $ 0 $ 0 2.535 $ 0 1/07/2014 31/07/2014 $ 0 $ 0 2.505 $ 0 1/08/2014 31/08/2014 $ 0 $ 0 2.475 $ 0 1/09/2014 30/09/2014 $ 0 $ 0 2.445 $ 0 1/10/2014 31/10/2014 $ 1.094.580 $ 136.822 2.415 $ 196.128 1/11/2014 30/11/2014 $ 1.156.315 $ 144.539 2.385 $ 204.616 1/12/2014 31/12/2014 $ 1.155.650 $ 144.456 2.355 $ 201.926 1/01/2015 31/01/2015 $ 1.046.796 $ 130.850 2.325 $ 180.576 1/02/2015 28/02/2015 $ 1.168.077 $ 146.010 2.295 $ 198.897 1/03/2015 31/03/2015 $ 1.169.186 $ 146.148 2.265 $ 196.484 1/04/2015 30/04/2015 $ 1.080.084 $ 135.011 2.235 $ 179.106 1/05/2015 31/05/2015 $ 1.160.004 $ 145.000 2.205 $ 189.777 1/06/2015 29/06/2015 $ 962.004 $ 120.251 2.175 $ 155.243 Totales $ 1.249.087 $ 1.702.751
9. RELIQUIDACIÓN DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS PROFESIONALES Y SUS INTERESES MORATORIOS A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA (Tasa = 0,0593560%) Desde Hasta Valor factores salariales Aportes Días trascurridos Intereses 30/05/2014 31/05/2014 $ 0 $ 0 2.535 $ 0 1/06/2014 30/06/2014 $ 0 $ 0 2.505 $ 0 1/07/2014 31/07/2014 $ 0 $ 0 2.475 $ 0 1/08/2014 31/08/2014 $ 0 $ 0 2.445 $ 0 1/09/2014 30/09/2014 $ 0 $ 0 2.415 $ 0 1/10/2014 31/10/2014 $ 1.094.580 $ 76.183 2.385 $ 107.847 1/11/2014 30/11/2014 $ 1.156.315 $ 80.480 2.355 $ 112.497 1/12/2014 31/12/2014 $ 1.155.650 $ 80.433 2.325 $ 111.000 1/01/2015 31/01/2015 $ 1.046.796 $ 72.857 2.295 $ 99.247 1/02/2015 28/02/2015 $ 1.168.077 $ 81.298 2.265 $ 109.298 1/03/2015 31/03/2015 $ 1.169.186 $ 81.375 2.235 $ 107.953 1/04/2015 30/04/2015 $ 1.080.084 $ 75.174 2.205 $ 98.388 1/05/2015 31/05/2015 $ 1.160.004 $ 80.736 2.175 $ 104.230 1/06/2015 29/06/2015 $ 962.004 $ 66.955 2.146 $ 85.287 Totales $ 695.492 $ 935.747 Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 10
10. INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO OPORTUNO DE LIQUIDACIÓN Por los primeros 24 meses Desde Hasta Valor salario/mes Valor salario/día Días trascurridos Indemnización 30/06/2015 29/06/2017 $ 2.852.013 $ 95.067 720 $ 68.448.240 A partir de mes 25 Desde Hasta Valor base Tasa mora/día Días trascurridos Indemnización 30/06/2017 16/06/2021 $ 1.625.050 0,0638099% 1.426 $ 1.478.680 Total $ 69.926.920
11. VALORES EN LIQUIDACIÓN DESCONTADOS Y RETENIDOS SIN AUTORIZACIÓN Y SIN CAUSA LEGAL Y SU INDEXACIÓN A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Indexación Salario ordinario $ 404.646 $ 112.901 Bono de asistencia $ 228.524 $ 63.761 Auxilio de movilización convencional $ 250.000 $ 69.753 Prima técnica convencional $ 17.063 $ 4.761 Bono de alimentación $ 6.667 $ 1.860 Licencia no remunerada $ 103.185 $ 28.790 Ajuste prima legal servicios $ 20.498 $ 5.719 Totales $ 1.030.583 $ 287.545
12. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Ajuste de horas extras diurnas ordinarias $ 130.296 Ajuste de horas extras nocturnas ordinarias $ 75.327 Ajuste de recargos nocturnos $ 29.422 Ajuste de horas dominicales $ 533.978 Reliquidación de cesantías $ 795.374 Indexación de reliquidación de cesantías $ 233.593 Reliquidación de intereses sobre cesantías $ 50.120 Indexación de reliquidación de intereses sobre cesantías $ 14.805 Reliquidación de primas de servicios de junio $ 545.797 Indexación de reliquidación de primas de junio $ 152.283 Reliquidación de primas de servicios de diciembre $ 283.879 Indexación de reliquidación de primas de diciembre $ 92.485 Reliquidación de vacaciones $ 451.060 Indexación de reliquidación de vacaciones $ 125.851 Reliquidación de aportes a pensiones $ 1.598.831 Intereses moratorios de aportes a pensiones $ 2.151.143 Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 11 Concepto Valor Reliquidación de aportes a salud $ 1.249.087 Intereses moratorios de aportes a salud $ 1.702.751 Reliquidación de aportes a riesgos laborales $ 695.492 Intereses moratorios de aportes a riesgos laborales $ 935.747 Indemnización moratoria por no pago oportuno de liquidación $ 69.926.920 Valores en liquidación descontados y retenidos sin autorización $ 1.030.583 Indexación de valores descontados y retenidos sin autorización $ 287.545 Total $ 83.092.370 Ahora bien, la Sala encuentra que el interés económico de Edison Arias Hernández corresponde a la suma de $83.092.370, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior al valor de $109.023.120, que corresponde a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2021, ascendía a $908.526.
Así las cosas, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del 16 de junio de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; en consecuencia, se devolverá la actuación al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 12 RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por EDISON ARIAS HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente antes referido, contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.- REFICAR.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 13 Radicación n.° 95443 SCLAJPT-06 V.00 14 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03 de febrero de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 011 la providencia proferida el 25 de enero de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08 de febrero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de enero de 2023. SECRETARIA___________________________________