Micelio
AL081-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL081-2024 Radicación n.° 100026 Acta 1 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. vs. Luis Eduardo Muñoz Gaviria y otro. Se reconoce personería para actuar como apoderada judicial de la recurrente a la sociedad Godoy Córdoba Abogados S.A.S., quien podrá intervenir por medio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, al doctor Brandon Camilo Archila Jaimes, identificado con T.P. 361.004 del C.S.J., en los términos y para efectos del memorial obrante a PDF n.° 5 del cuaderno digital de la Corte.

Radicación n.° 100026 SCLAJPT-06 V.00 2 De otro lado, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la recurrente interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó dentro del término de traslado.

Por último, se aclara que quien recurre en casación es la sociedad en mención, de acuerdo con el memorial que reposa a PDF n. ° 8 del cuaderno digital del Colegiado, más no como se indicó en proveído de 25 de octubre de 2023. En consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó dentro término de traslado.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 100026 SCLAJPT-06 V.00 3 Radicación n.° 100026 SCLAJPT-06 V.00 4 Firmado electrónicamente por: Gerardo Botero Zuluaga Presidente de sala Fernando Castillo Cadena Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Clara Inés López Dávila Magistrada Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: ABB1F9105F31DDD4AD01F0707AFE23FB1FC7550C5A1BA2AB59F34DB5DB91F847 Documento generado en 2024-01-24