República de Colombia Coste Suprema da Justicia Sala A Camela Ldoral Sala de Descongullón N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente • AL081-2023 Radicación n.° 90764 Acta 2 Bogotá, DC., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Corte estudia la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de octubre de 2022, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso ordinario laboral que adelantaron MARÍA NOHEMY MÚNERA DE CARMONA, LILIANA MARÍA, WILSON ALBERTO, EDISON, JUAN CARLOS, DEISY YARELLY y JHON ALEXANDER CARMONA MÚNERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES al que se vincularon los herederos indeterminados de HERNANDO DE JESÚS MÚNERA MÚNERA (sic), JHON EDUARD y HERNANDO DE JESÚS CARMONA MÚNERA.
SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 90764 I.
ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL3691-2022, esta Corporación desató el recurso de casación interpuesto por la parte actora y, en sede de instancia se dispuso:
PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL PRIMERO de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín para en su lugar, CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar a la masa sucesoral de HERNANDO DE JESÚS CARMONA CARMONA, la suma de $155.489.188 por concepto de retroactivo pensional causado del 7 de agosto de 1995 al 31 de marzo de 2015.
SEGUNDO: MODIFICAR EL NUMERAL TERCERO de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín para en su lugar, CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar a la masa sucesoral de HERNANDO DE JESÚS CARMONA CARMONA, la suma $17.215.652 de por concepto de intereses moratorios del retroactivo pensional, causados del 21 de marzo al 28 de agosto de 2015.
TERCERO: Las costas de la segunda instancia a cargo de la parte demandante. Dicha providencia fue notificada por edicto fijado el 1 de noviembre de 2022, quedando ejecutoriada el 4 del mismo mes y ario (f.° 64 cuaderno de la Corte). En memorial recibido por esta Corporación vía correo electrónico, el día 12 de diciembre de 2022 (f.° 69-71 cuaderno de la Corte), el apoderado de los promotores del juicio, solicita ((se corrija el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia SCLAJPT-05 V.00 2 Radicación n.° 90764 proferida en este litigio el 26 de octubre de 2022 - SL3691 de 2022, Radicación N° 90764».
Fundamenta su solicitud, en que en ese fallo se indicó en la parte considerativa de la sentencia de instancia que las costas serian a cargo de Colpensiones; no obstante, en el numeral tercero de la parte resolutiva las mismas se impusieron a cargo de la parte actora, «lo que ciertamente no atiende a la realidad». II. CONSIDERACIONES El articulo 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del articulo 145 del CPTSS, consagra la posibilidad de que la sentencia sea corregida por el juez en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando se incurra en errores puramente aritméticos o por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva, o influyan en ella; dicha disposición es del siguiente tenor: Articulo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En el asunto bajo examen, se observa que en la parte SCLAMT-05 V.00 3 Radicación n.° 90764 motiva de la decisión de instancia, se indicó «Las costas de la segunda instancia a cargo de Co/pensiones»; no obstante, en el numeral tercero de la parte resolutiva de aquella sentencia se consignó, «TERCERO: Las costas de la segunda instancia a cargo de la parte demandante» (negrilla del original).
De lo anterior se evidencia que se incurrió en un error por cambio de palabras, pues dicha condena por costas, como se indicó en la parte motiva, procede contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en los términos del articulo 365 del COP, al serle adversa la sentencia de segundo grado, y no contra los demandantes como de manera equivocada se dijo en la mencionada providencia, razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 286 del COP, se corregirá el error por cambio de palabras en que se incurrió en la sentencia CSJ SL3691-2022, proferida el 26 de octubre de la presente anualidad, en tal sentido.
III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:
PRIMERO: CORREGIR EL NUMERAL TERCERO de la sentencia CSJ 5L3691-2022, proferida el 26 de octubre de la presente anualidad, dentro del proceso ordinario laboral que adelantaron MARÍA NOHEMY MÚNERA DE CARMONA, LILIANA MARÍA, WILSON ALBERTO, EDISON, JUAN CARLOS, DEISY YARELLY y JHON ALEXANDER SCLAJPT-05 V.00 4 Radicación n.° 90764 CARMONA MÚNERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES al que se vincularon los herederos indeterminados de HERNANDO DE JESÚS MÚNERA MÚNERA (sic), JHON EDUARD y HERNANDO DE JESÚS CARMONA MÚNERA, que quedará así:
TERCERO: Las costas de la segunda instancia a cargo de Colpensiones. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ 1 icpt JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO RGE PRAD SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105008201700850-00 RADICADO INTERNO: 90764 RECURRENTE: MARÍA NOHEMY MUNERA DE CARMONA Y OTROS OPOSITOR: JAVIER GONZÁLEZ LONDOÑO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02/02/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 09 la providencia proferida el 31/01/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07/02/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31/01/2023. SECRETARIA___________________________________