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AL078-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 797 de 2003

Radicación n.°63337 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL078-2020 Radicación n.° 63337 Acta 2 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia SL573-2019 proferida por esta Corporación el 27 de febrero de 2019, realizada por la Juez Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, respecto de las costas procesales establecidas en la citada providencia. 1.

ANTECEDENTES Con sentencia SL573-2019 esta Sala decidió el recurso de casación instaurado por Betty Zambrano de Quintero en contra del fallo emitido por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de abril de 2013, dentro del proceso que la recurrente formuló en contra del ISS hoy Colpensiones.

En la parte motiva de la providencia se advirtió que, acorde con la jurisprudencia que sirvió de antecedente, no era posible realizar una búsqueda histórica en legislaciones anteriores al fallecimiento hasta acomodar al caso la norma que mejor se avenga al caso particular o la que resulte más favorable, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de un fallecimiento acaecido el 22 de agosto de 2006, lo que de paso desconocía que las leyes sociales son de aplicación inmediata y que rigen hacia el futuro.

Así mismo, se determinó que el afiliado fallecido era beneficiario del régimen de transición y, por ende, se verificó que no cumplió con las semanas de cotización en aplicación del parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 por lo que el cargo no se abrió paso. A efectos de imponer las costas procesales, en la parte motiva se dijo que aquellas correrían a cargo de la parte recurrente y que el juez de primer grado las liquidaría para lo que debía incluirse como agencias en derecho la suma de «$4.00.00». 1.

CONSIDERACIONES En los términos del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión que permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, procede la aclaración de las providencias cuando aquellas contengan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella», pero dicho remedio procesal, advierte la norma, debe formularse en el término de ejecutoria, ya de oficio o a petición de parte, lapso que es perentorio y que en el presente caso está ampliamente superado, de tal suerte que se rechazará la aclaración impetrada.

No obstante lo anterior, se evidencia que en realidad involuntariamente se incurrió en un error, que influye en la parte resolutiva de la sentencia, circunstancia que el estatuto procedimental ha visto viable de corregir mediante la utilización de la figura consagrada en el artículo 286 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir «en cualquier tiempo», vale decir, incluso una vez ejecutoriada la providencia. Sobre el particular la Corporación en auto del 18 de mayo de 2016, proferido dentro del proceso de radicación 61806, dijo: Entonces, y sin soslayar que la parte motiva y la resolutiva de un fallo forma una sola unidad inescindible y por tanto «la ratio decidendi y por ende la fuerza vinculante de la misma, debe verificarse en lo que lógicamente, no formalmente, se identifica como parte dispositiva, determinando su sentido y alcance a partir de los elementos racionales que ofrece la parte motiva o considerativa» (sentencia CSJ SC, 25 ago. 2000, rad.

C-5377), al observarse un defecto o deficiencia de orden material, procederá la Sala a su corrección. Así las cosas, como a la luz del artículo 365 del Código General del Proceso debe imponerse el pago de las costas a quien resultó vencido en el recurso, es imperioso corregir la sentencia del 27 de febrero de 2019, radicación SL 573–2019, en el sentido de incluir en la parte motiva de la misma la imposición de costas en el recurso extraordinario.

Ahora bien, esta Corporación, en sala ordinaria del 23 de enero de 2019, aprobó como agencias en derecho para esa anualidad, los siguientes valores: En recurso extraordinario de Casación, Anulación y de Revisión. A cargo del empleador $8.000.000.00 A cargo del trabajador $4.000.000.00 En cese de actividades (Proceso de Ilegalidad de Huelga) A cargo del empleador $4.000.000.00 A cargo del trabajador o del Sindicato $2.000.000.00 En desistimientos A cargo del empleador $4.000.000.00 A cargo del trabajador $2.000.000.00 Teniendo en cuenta lo expuesto, como agencias en derecho se fija la suma de $4.000.000,oo que se incluirán en la liquidación que haga el juez de primer grado, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración de la sentencia SL573–2019 del 27 de febrero de 2019, incoada por la Juez Veinticuatro Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: CORREGIR oficiosamente la sentencia SL573–2019 de 27 de febrero de 2019, proferida en el proceso surtido entre BETTY ZAMBRANO DE QUINTERO y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en el sentido de que las agencias en derecho fijadas corresponden a la suma de $4.000.000,oo que se incluirán en la liquidación que haga el juez de primer grado, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P.

TERCERO: Por Secretaría devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00