CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL076-2022 Radicación n.° 90593 Acta 01 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a resolver sobre la solicitud de rechazo al recurso de casación interpuesto por el ente demandado, dentro del proceso ordinario laboral que NORIS ESTHER GALLARDO DE ARAGÓN promovió contra COLFONDOS S.A. I.
ANTECEDENTES Noris Esther Gallardo de Aragón, demandó al Fondo de Pensiones y cesantías Colfondos S.A., para que se le condene al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, el retroactivo pensional, los intereses moratorios y las costas. El Juzgado primigenio, mediante sentencia de fecha 15 de agosto de 2019, condenó a Colfondos S.A, al Radicación n.° 90593 SCLAJPT-05 V.00 2 reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la demandante, a partir del 1 de junio de 2016, en cuantía de un SMLV; el retroactivo del 1 de junio de 2016 hasta el 31 de julio de 2019, por la suma de $ 31.058.919, y absolvió de los intereses moratorios.
Tal decisión fue confirmada por el Tribunal el 17 de julio de 2020. El día 21 del mismo mes y año, el apoderado de la parte accionada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el juez de apelaciones, luego de verificar que el valor económico de las condenas superaba el monto mínimo exigido en el artículo 86 del CPTSS; pues al realizar las operaciones correspondientes obtuvo una suma de $230.511.067, tal y como se detalla a folio 107 del cuaderno digital del tribunal.
De ahí que ordenó la remisión del expediente a esta Corte. Encontrándose el expediente al Despacho para resolver sobre su admisibilidad, el apoderado judicial de la demandante, solicitó el rechazo del mismo, en los siguientes términos: “Me permito solicitar a su despacho se ordene el rechazo total al recurso presentado por la parte demandada dentro del proceso de la referencia y en forma breve quiero que se aga (sic) total atención a las motivaciones, consideración a que llegó el juzgador de segunda instancia para confirmar el fallo de primera instancia. Solo me resta solicitar H.M.P. se dicne (sic) condenar en costas) en esta instancia y fijar agencias en derecho” II.
CONSIDERACIONES Radicación n.° 90593 SCLAJPT-05 V.00 3 La casación es un recurso extraordinario y como tal está limitado a la providencia susceptible de ser atacada por este medio; así como a los motivos que dan lugar a la impugnación y el procedimiento para su examen. Por ello, para concesión la Corte debe examinar su procedencia, esto es, que la sentencia cuestionada admita el recurso; la legitimación para incoarlo; el interés jurídico - económico para recurrir y la oportunidad para interponerlo.
Al efecto, la jurisprudencia de la Sala ha explicado suficientemente, que para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes presupuestos de carácter formal (AL 4788-2021): (i) que se instaure dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la excepción casación per saltum;
(ii) que se interponga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado, o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado judicial; (iii) que se formule dentro de su oportunidad legal, esto es, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo atacado; (iv) que se acredite el interés económico para recurrir, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Pues bien, en el presente asunto observa la Sala, que se encuentran satisfechos los requisitos indicados en los numerales anteriores, tal como pasa a detallarse: La sentencia impugnada es susceptible de ser atacada mediante el recurso de casación, toda vez que fue proferida en segunda instancia dentro de un proceso ordinario, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta; la parte accionante tiene legitimación para interponer el Radicación n.° 90593 SCLAJPT-05 V.00 4 recurso, dado que el fallo del juez de segundo grado le fue desfavorable, y se encuentra debidamente representada por mandatario judicial, reconocido.
Además, el medio de impugnación se presentó oportunamente, toda vez que la sentencia fue proferida el 17 de julio de 2020, y el recurso de casación fue presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente el 22 de julio de la misma anualidad, a través del correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación, es decir, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, tal como lo dispone el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad social.
También ha sido reiterativa esta Corporación en precisar, que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas; y respecto del demandado, como en el caso bajo estudio, en las resoluciones que económicamente lo perjudiquen por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Al respecto el artículo 86 del CPTSS señala que solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (AL 5647-2021). Esa tasación debe efectuarse de acuerdo al valor del salario mínimo vigente al tiempo de la sentencia. De ahí que Radicación n.° 90593 SCLAJPT-05 V.00 5 el interés económico para recurrir en casación para la data de la sentencia de segunda instancia, esto es, 17 de julio de 2020, asciende a la suma de $ 105.336.360.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la demandada fue condenada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la demandante, a partir del 1 de junio de 2016, en cuantía de un SMLV, el retroactivo del 1 de junio de 2016 hasta el 31 de julio de 2019, por la suma de $ 31.058.919; por lo que el interés económico para recurrir respecto del derecho pretendido, debe examinarse en torno a la expectativa de vida de la accionante, tal como lo hizo el sentenciador de segundo grado.
Así las cosas, la Sala efectuó las operaciones aritméticas correspondientes, con el fin de verificar única y exclusivamente el interés económico de la convocada para acceder al recurso extraordinario de casación, con lo cual se obtuvieron los siguientes resultados: Tabla retroactivo pensional desde 01/06/2016 al 17/07/2020 Desde Hasta SMMLV No de Mesadas Valor del retroactivo anual 1/06/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 8 $ 5.515.640,00 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 13 $ 9.590.321,00 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 13 $ 10.156.146,00 1/01/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 13 $ 10.765.508,00 1/01/2020 17/07/2020 $ 877.803,00 6,57 $ 5.764.239,70 Valor del retroactivo pensional desde 18/07/2016 al 17/07/2020 $ 41.791.854,70 Datos de NORIS STHER GALLARDO ARANGO Fecha de Nacimientos 12/03/1957 Fecha del Calculo 17/07/2020 Edad a la fecha de calculo 63 Expectativa de vida 24,4 Radicación n.° 90593 SCLAJPT-05 V.00 6 No de Mesadas pensionales 317,2 Tabla de la proyección pensional con el SMMLV incremento 4,75% Desde Hasta SMMLV No de Mesadas Valor del retroactivo anual 18/07/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 6,43 $ 5.647.199,30 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 13 $ 11.810.838,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 951.680,99 13 $ 12.371.852,81 1/01/2023 31/12/2023 $ 996.885,83 13 $ 12.959.515,81 1/01/2024 31/12/2024 $ 1.044.237,91 13 $ 13.575.092,81 1/01/2025 31/12/2025 $ 1.093.839,21 13 $ 14.219.909,72 1/01/2026 31/12/2026 $ 1.145.796,57 13 $ 14.895.355,43 1/01/2027 31/12/2027 $ 1.200.221,91 13 $ 15.602.884,82 1/01/2028 31/12/2028 $ 1.257.232,45 13 $ 16.344.021,85 1/01/2029 31/12/2029 $ 1.316.950,99 13 $ 17.120.362,88 1/01/2030 31/12/2030 $ 1.379.506,16 13 $ 17.933.580,12 1/01/2031 31/12/2031 $ 1.445.032,71 13 $ 18.785.425,18 1/01/2032 31/12/2032 $ 1.513.671,76 13 $ 19.677.732,87 1/01/2033 31/12/2033 $ 1.585.571,17 13 $ 20.612.425,18 1/01/2034 31/12/2034 $ 1.660.885,80 13 $ 21.591.515,38 1/01/2035 31/12/2035 $ 1.739.777,87 13 $ 22.617.112,36 1/01/2036 31/12/2036 $ 1.822.417,32 13 $ 23.691.425,20 1/01/2037 31/12/2037 $ 1.908.982,15 13 $ 24.816.767,90 1/01/2038 31/12/2038 $ 1.999.658,80 13 $ 25.995.564,37 1/01/2039 31/12/2039 $ 2.094.642,59 13 $ 27.230.353,68 1/01/2040 31/12/2040 $ 2.194.138,11 13 $ 28.523.795,48 1/01/2041 31/12/2041 $ 2.298.359,67 13 $ 29.878.675,76 1/01/2042 31/12/2042 $ 2.407.531,76 13 $ 31.297.912,86 1/01/2043 31/12/2043 $ 2.521.889,52 13 $ 32.784.563,72 1/01/2044 31/11/2044 $ 2.641.679,27 11,77 $ 31.092.565,00 Valor del retroactivo pensional desde 18/07/2020 al 30/11/2044 $ 511.076.448,51 Resumen de la Liquidación Valor del Retroactivo pensional $ 41.791.854,70 Valor proyectado del retroactivo por 24.4 años con el SMMLV incrementado en el 4,75% que corresponde al promedio de los últimos 3 años $ 511.076.448,51 Valor de la liquidación de las pretensiones de la demanda $ 552.868.303,21 Así las cosas, el valor de las condenas impuestas a la Radicación n.° 90593 SCLAJPT-05 V.00 7 parte accionada, superan el monto de los 120 veces el salario mínimo legal vigentes a la data de la sentencia de segunda instancia. En virtud de lo precedente, encuentra la Sala que no incurrió en ningún yerro el colegiado y, como consecuencia, habrá de negarse la solicitud de la parte demandante, por las razones expuestas.
De otro lado, se procederá a la admisión del recurso de casación presentado por la parte accionada, toda vez, satisface las exigencias del art. 86 del CSTSS; se ordenará correr traslado de los autos a la parte recurrente para que lo sustente; y sobre el trámite se decidirá al momento de calificarla. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
PRIMERO. NEGAR la solicitud de rechazo del recurso de casación formulada por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación presentado por la parte accionada.
TERCERO. Córrase traslado de los autos a la parte recurrente para que sustente el recurso de casación. Radicación n.° 90593 SCLAJPT-05 V.00 8 CUARTO. sobre el trámite se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 90593 SCLAJPT-05 V.00 9 No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105001201800093-01 RADICADO INTERNO: 90593 RECURRENTE: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS OPOSITOR: NORIS ESTHER GALLARDO DE ARAGON MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de enero de 2022, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 007 la providencia proferida el 19 de enero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de enero de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de enero de 2022. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 28 de enero de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
SECRETARIA___________________________________