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AL074-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

SCLAJPT-05 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL074-2023 Radicación n.° 68324 Acta 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de aclaración presentada por MESACÉ S.A. dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BETANCUR contra aquella y contra COLPENSIONES.

Igualmente la petición de esta última, en el sentido de considerar la resolución mediante la cual reconoció la pensión de vejez al actor. Se acepta la renuncia presentada por la abogada Manuela Palacio Jaramillo al poder que le fuera otorgado por Colpensiones. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL5041-2019, la Corte casó el fallo impugnado, y en sede de instancia, confirmó el de Radicación n.° 68324 SCLAJPT-05 V.00 2 primer nivel, por medio del cual se había condenado únicamente a Colpensiones a reconocerle al actor la pensión legal de vejez, más los intereses moratorios. En esa decisión se declaró probada la excepción de «DIRIGIRSE LA DEMANDA CONTRA PERSONA DIFERENTE DE LA OBLIGADA», propuesta por Mesacé S.A. Ahora, mediante memorial, la sociedad comercial enjuiciada pide que se aclare el fallo proferido por la Corte, habida cuenta de que en la parte resolutiva de la sentencia de instancia dispuso condenar en costas a las demandadas en ambas instancias, cuando, la única que debió condenarse en tal sentido, era Colpensiones.

Al surtirse el traslado correspondiente, ninguna de las partes se pronunció. II. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 285 del CGP, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, pero «podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

En el presente asunto le asiste razón a la solicitante, pues ciertamente, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL5041-2019 se dispuso: «SEGUNDO: COSTAS en ambas instancias a cargo de las demandas (sic). Tásense». Radicación n.° 68324 SCLAJPT-05 V.00 3 Evidentemente, como quiera que fueron dos las accionadas en el proceso, entonces es menester aclarar que la condena en costas solo recae sobre Colpensiones, pues fue la vencida en juicio, habida cuenta de que la decisión de instancia consistió en confirmar el fallo del a quo, que solo había condenado a aquella entidad administradora, y que había absuelto totalmente a Mesacé S.A. Finalmente, ningún pronunciamiento merece el escrito visible a folio 113 del expediente, en el que la apoderada de Colpensiones solicita que en la sentencia de instancia se tenga en cuenta que mediante Resolución DIR 14274 del 29 de agosto de 2017 le fue reconocida la pensión al demandante, pues, como se vio, la sentencia ya fue proferida.

En todo caso, es claro que en la etapa procesal que corresponda, necesariamente habrá de tenerse en cuenta los valores ya pagados a título de mesadas pensionales. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Aclarar la sentencia CSJ SL5041-2019 en el entendido de que la condena en costas recae exclusivamente sobre Colpensiones.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, cúmplase la orden ya proferida de devolver el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 68324 SCLAJPT-05 V.00 4 Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Impedido GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105021201300497-01 RADICADO INTERNO: 68324 RECURRENTE: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BETANCUR OPOSITOR: MESACÉ S.A., Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31/01/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 007, la providencia proferida el 24/01/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/02/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24/01/2023. SECRETARIA__________________________________