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AL073-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL073-2023 Radicación n.° 81729 Acta 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte sobre la solicitud presentada por el apoderado de HUMBERTO FELIPE DÍAZ ÁVILA, dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra de ECOPETROL S.A. y la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. I.

ANTECEDENTES Humberto Felipe Díaz Ávila interpuso recurso de casación contra la sentencia que profirió el 9 de septiembre de 2015, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, con la cual se absolvió a Ecopetrol S.A. y la Naviera Fluvial Colombiana S.A. de las pretensiones adelantadas en su contra por el demandante en proceso ordinario laboral.

Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 2 El recurso extraordinario fue resuelto mediante sentencia CSJ SL922-2022, del 22 de marzo de 2022, en la que esta Corporación decidió NO CASAR el fallo impugnado. Contra dicha providencia, el apoderado del recurrente, Jorge Luis Pabón Apicella, presentó diversas solicitudes de nulidad, adición y complementación, mediante memoriales de 17 de mayo, 2 de junio, 18 de agosto, 11 de septiembre, 7 de octubre y 10 de octubre de 2022, resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL2949-2022, CSJ AL4489-2022 y CSJ AL5391-2022, NEGANDO todas las peticiones y ORDENANDO el envío de las actuaciones del abogado a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente a fin de que, dentro de sus competencias, examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de eventuales sanciones.

El apoderado presenta memorial el 9 de diciembre de 2022, solicitando «COMPLEMENTACIÓN o ADICIÓN» y petición posterior de «[…] REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA», en el cual reitera los reclamos y argumentos que expuso en sus anteriores comunicaciones. II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la solicitud bajo examen no dista de las anteriores y los argumentos son los mismos, la Sala acoge íntegramente las consideraciones expuestas en la sentencia CSJ SL922-2022 y en los autos CSJ AL2949-2022, Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 3 CSJ AL4489-2022 y CSJ AL5391-2022; y ordena que la presente providencia y el memorial bajo análisis, sean integrados a la remisión hecha por medio del auto CSJ AL4489-2022, a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente para lo de su competencia. De otra parte, para decidir en concreto sobre la procedencia de los recursos interpuestos, el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que: «Contra las providencias judiciales procederán los siguientes recursos. 1.

El de reposición. […] 3. El de súplica. […]», norma que debe armonizarse con lo dispuesto los artículos 318 y 331 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 de la citada normativa laboral, y que indican respectivamente:

ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. […] Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.

(subraya impuesta)

ARTÍCULO 331. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 4 autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. […] (subraya impuesta) De lo anterior, es necesario concluir que dado que la providencia CSJ AL5391-2022, fue aprobada en Sala de decisión y no corresponde a una dictada únicamente por el «Magistrado sustanciador», no es susceptible de los recursos propuestos y, en consecuencia, habrán de rechazarse.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en las providencias CSJ SL922-2022, CSJ AL2949-2022, CSJ AL4489-2022 y CSJ AL5391-2022.

SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO los recursos de reposición y súplica presentados, conforme a las precisiones realizadas.

TERCERO: INTÉGRESE el presente auto y el memorial allegado el 9 de diciembre de 2002, a la actuación decretada en providencia CSJ AL4489-2022, dirigidas a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 81729 SCLAJPT-04 V.00 5 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105009200400128-01 RADICADO INTERNO: 81729 RECURRENTE: HUMBERTO FELIPE DÍAZ ÁVILA OPOSITOR: NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A., ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31/01/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 007, la providencia proferida el 24/01/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/02/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24/01/2023. SECRETARIA__________________________________