SCLAJPT-01 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL073-2022 Radicación n.° 90706 Acta 01 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Sala la solicitud de nulidad presentada por MARÍA TERESA RINCON CADENA, dentro del presente proceso que la citada promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y al cual fue llamada como litisconsorte necesaria la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. I.
ANTECEDENTES Por auto de 15 de septiembre de 2021 se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Radicación n.° 90706 SCLAJPT-01 V.00 2 de Bogotá, y se ordenó correr traslado a la parte recurrente para la sustentación. Vencido el término del traslado, la Secretaría informó, el 22 de octubre de 2021, que dentro del mismo no se presentó la sustentación del recurso extraordinario.
Luego, según informe secretarial del 8 de noviembre de 2021, el apoderado de la parte recurrente mediante escrito presentado vía correo electrónico en la misma data, allegó escrito donde solicitó se corrija el error que se cometió al quedar radicado el proceso en la Corte con el número 11001310502120180056601, cuando el número correcto con el que cursó el proceso es 11001310502120180055601.
En efecto, el apoderado de la parte demandante en escrito allegado a esta Sala el 8 de noviembre de 2021, manifestó lo siguiente: […]
SEGUNDO. - Recibida la demanda el Juzgado del conocimiento le asigno al proceso el numero radicado 11001310502120180055600, como se puede observar totalmente diferente al radicado en referencia. 11001310502120180056601. […]
CUARTO. - Radicado en la secretaria del Tribunal Superior de Bogotá, se inició el trámite de esa instancia con el radicado 11001310502120180055601 y culmino con decisión del 29 de septiembre del 2020 y notificada mediante edicto del 7 de octubre del 2020 todas las actuaciones teniendo el radicado que desde el inicio le había asignado el juzgado 21 Laboral del Circuito de Radicación n.° 90706 SCLAJPT-01 V.00 3 Bogotá. […]
SEXTO. - El día 15 de enero del 2021 la secretaria del Tribunal Superior de Bogotá lo envía a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL.
SEPTIMO. - Desde ese día y hasta el pasado 5 de noviembre del 2021 se ingresó a la página de la Rama Judicial, ciudad Bogotá, entidad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL y no reflejaba ninguna información, y eso obedeció a que la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral se equivocó en la radicación y en lugar de ingresarlo como el 11001310502120180055601 lo ingreso como 11001310502120180056601.
Se tuvo conocimiento del nuevo radicado revisando en forma accidental los estados el día 5 de noviembre del 2021. OCTAVO.- Dadas las consecuencias de la pandemia, El Consejo Superior de la Judicatura a través de múltiples decisiones determino la virtualidad, y limito las actividades presenciales que nos permitían a los operadores judiciales hacer un seguimiento físico a los expedientes, por eso el imperativo el control a través de los 23 dígitos que en su momento se determinaron y que para el caso presente fueron establecidos por el Juez inicial Juzgado 21 Laboral de Circuito y que el número no fue otro que el 11001310502120180055601.
NOVENO. - Las normas que reglamentaron la virtualidad del orden Nacional Decreto 806 del 2020 y acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura no. PCSJA21-11840 del 2021. DECIMO, - Por todo lo anterior al suscripto apoderado le impidió honrar las etapas procesales de la casación ya que nunca tuvo acceso a las decisiones, ya que las mismas se estaban reflejando en radicado totalmente diferente al que correspondía, máxime cuando la demanda de casación estaba elaborada con mucha antelación, y la que me permito aportar para que su Señoría si lo considera le dé el trámite pertinente.
Con base en lo anterior, solicitó «[…] se declare la INEXISTENCIA, INEFICACIA O NULIDAD de todo lo actuado en el radicado 11001310502120180056601 y se proceda a ordenar por secretaria o por el ente idóneo la corrección que permita el conocimiento y publicidad de las decisiones en la Radicación n.° 90706 SCLAJPT-01 V.00 4 acción de carácter laboral iniciada por MARIA TERESA RINCON CADENA, ejerciendo la igualdad ante la ley».
Adicionalmente, en el mismo escrito acompañó la sustentación del recurso de casación, para que «[…] si lo tiene a bien la tenga en cuenta y darle la celeridad procesal oportuna». II. CONSIDERACIONES El régimen de nulidades procesales como instrumento para materializar los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, y en aplicación de los principios de especificidad y protección, es de naturaleza eminentemente restrictivo, por ello es que se determinan taxativamente las causales que las constituyen en el Código General del Proceso, las que son aplicables en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a falta de disposiciones propias en el ordenamiento procesal citado.
Dichas causales se encuentran instituidas como mecanismos excepcionales para corregir o enderezar ciertos vicios procesales que pueden generarse durante el trámite del proceso y hasta antes de dictarse sentencia y, excepcionalmente, durante la actuación posterior a ésta si ocurrieren en ella, para lo cual, igualmente se reguló, de manera expresa, sobre la oportunidad para su proposición, requisitos, forma como opera su saneamiento, al igual que los efectos derivados de su declaración, quedando claro que Radicación n.° 90706 SCLAJPT-01 V.00 5 dicho instituto procesal no se encuentra habilitado como simple instrumento de defensa genérico y abstracto, ya que su finalidad es la protección material y efectiva de los derechos del afectado por el presunto vicio procesal.
En atención a lo anterior, al examinar el expediente se tiene lo siguiente: Desde el momento en que fue admitida la demanda, como consta a folio 80 del cuaderno principal, ya tenía el proceso asignado como número único de radicación el 11001310502120180055600. Con ese mismo número de radicación, el proceso fue adelantado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues así se desprende del auto del 2 de septiembre de 2020 de folio 245, que señaló la fecha para la audiencia de juzgamiento y de esa diligencia que se llevó el 29 de septiembre de 2020, al igual que del auto que concedió el recurso extraordinario de casación de folio 321 y del oficio N°. 0015 del 15 de enero de 2021, con el cual fue remitido el expediente a la Corte para que se surta el recurso extraordinario de casación. Recibido por la Corte el expediente, se pudo establecer que se elaboró el acta individual de reparto en esta Corporación, con ese mismo número de radicación, pero con variación en un dígito que correspondía al número 5 el cual fue reemplazado por el 6, es decir, con el número 11001310502120180056601, y se le asignó el número de Radicación n.° 90706 SCLAJPT-01 V.00 6 radicación interno 90706, incluso, así aparece registrado en el sistema de consulta de procesos del Consejo Superior de la Judicatura y en la carátula del expediente de la Corte.
Con todo, el sistema de consulta de procesos del Consejo Superior de la Judicatura, observable a través de la Web de la Rama Judicial, da opciones diferentes a los abogados y usuarios en general para localizar un expediente, esto es, que no lo es sólo por el número de radicado de 23 dígitos, sino también, entre otras, por el nombre del demandante, de manera que existen diferentes criterios de averiguación, los que se deben agotar a fin de efectuar el adecuado seguimiento de los procesos.
En efecto, si se hubiera consultado directamente la página Web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos, por el nombre de la demandante, el apoderado se habría enterado del trámite surtido ante esta Corporación, entre otros actos, del auto que ordenó el traslado a la parte recurrente y la fecha en que corrió, según como se observa a continuación: Radicación n.° 90706 SCLAJPT-01 V.00 7 Radicación n.° 90706 SCLAJPT-01 V.00 8 En este orden, aun cuando se incurrió en una equivocación secretarial al radicarse el expediente en esta Corporación, la que debe ser corregida, pues se cambió uno de los últimos números del código de 23 dígitos de identificación del proceso, esa circunstancia no es de suyo suficiente para dejar sin efectos lo actuado en sede de casación, toda vez que los autos que se profirieron se notificaron a las partes por estado, en el que se identificaron plenamente las partes por sus nombres completos o razón social, lo cual permite el fácil acceso para la búsqueda en la página Web de la Rama Judicial, como se demuestra con los pantallazos atrás indicados.
En consecuencia, el incidente propuesto habrá de ser negado, pues los términos para sustentar el recurso extraordinario fueron concedidos en legal forma y con observancia de las normas que regulan el tema. A pesar de la anterior, y únicamente para guardar la continuidad y la permanencia del código único de identificación del presente proceso en el susodicho sistema de consulta, se ordenará a la Secretaría que corrija el número del expediente de 23 dígitos que aparece en el aludido sistema de consulta y en el acta de reparto, manteniendo el número de radicado interno asignado por la Corte, y cambie la carátula del expediente de casación. III.
DECISIÓN Radicación n.° 90706 SCLAJPT-01 V.00 9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la nulidad propuesta por la apoderada judicial de la demandante recurrente, María Teresa Rincón Cadena.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sala, que corrija el número del expediente de 23 dígitos que aparece en el sistema de consulta de procesos, y en el acta de reparto, manteniendo el número de radicado interno asignado por la Corte. Así mismo, cambie la carátula del expediente de casación.
TERCERO: DECLARAR DESIERTO, el recurso de casación impetrado por la parte demandante.
CUARTO: Devuélvase el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90706 SCLAJPT-01 V.00 10 Presidente de la Sala IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 90706 SCLAJPT-01 V.00 11 No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105021201800566-01 RADICADO INTERNO: 90706 RECURRENTE: MARIA TERESA RINCON CADENA OPOSITOR: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S. A., SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 DE ENERO DE 2022 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 006 la providencia proferida el 19 DE ENERO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 DE ENERO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 DE ENERO DE 2022. SECRETARIA___________________________________