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AL071-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-05 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL071-2023 Radicación n.° 47640 Acta 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL13732-2017 proferida por esta Corporación el 23 de agosto de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por HIPÓLITA GALVIS MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES Hipólita Galvis Martínez demandó a Colpensiones y al Municipio de Medellín, con el fin de que se decidiera el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación que le correspondía a su cónyuge fallecido Luis Felipe Zapata Carmona y como consecuencia, que se le concediera la pensión de sobrevivientes. Radicación n.° 47640 SCLAJPT-05 V.00 2 El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 9 de octubre de 2007, condenó a las demandadas a pagar, de manera compartida, la pensión de sobrevivientes, a partir del 15 de octubre de 1993.

Así mismo, declaró prescritas las mesadas causadas desde el 16 de octubre de 1993 al 21 de septiembre de 2002. Por último, absolvió a las entidades del pago de la pensión de jubilación. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito de Medellín, mediante providencia del 16 de abril de 2009, revocó el fallo proferido por el juez y absolvió a las demandadas.

La demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia, el cual fue decidido por esta Sala en providencia CSJ SL13732-2017, mediante la cual decidió NO CASAR el fallo impugnado, imponiendo así las costas causadas en sede extraordinaria a cargo de la recurrente. Mediante memorial allegado a este despacho el 6 de diciembre de 2022, Colpensiones solicita la aclaración del fallo en los siguientes términos: «[…] por error involuntario en letras refieren el valor de siete millones de pesos ($7.000.000) y en número plasman el valor de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), lo anterior con el fin que el Juzgado de origen pueda expedir el auto que liquida y aprueba las costas».

II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 47640 SCLAJPT-05 V.00 3 Los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, prevén la posibilidad de aclarar o adicionar una sentencia, de oficio o a petición de parte, siempre y cuando la actuación o solicitud se efectúen dentro del término de ejecutoria del fallo.

En materia laboral, las providencias que resuelven el recurso de casación se notifican por edicto en los términos del numeral 1, literal d) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con un término de ejecutoria de tres días hábiles según lo dispuesto por el artículo 302 del Código General del Proceso, aplicable al ordenamiento del trabajo por expresa remisión legal.

Frente a la solicitud en concreto, se advierte que la sentencia de casación fue notificada mediante edicto fijado el 6 de septiembre de 2017, por lo que el término de ejecutoria de la providencia venció el día 11 del mismo mes. El 6 de diciembre de 2022, el peticionario presentó el memorial, fecha que sobrepasa el plazo del edicto, por lo cual la solicitud presentada resulta abiertamente extemporánea.

A pesar de lo anterior, la Sala observa que se cometió un error en la redacción del último párrafo de la parte considerativa, de la imposición de las costas y agencias en derecho al que remite la parte resolutiva de la sentencia de casación. Esto pues se dispuso «[…] como agencias en derecho la suma de siete millones de pesos ($3.500.000)», lo cual Radicación n.° 47640 SCLAJPT-05 V.00 4 representa un «[…] error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas» según el artículo 286 Código General del Proceso.

Dicha equivocación debe ser corregida de oficio, en uso de las facultades otorgadas por la mencionada norma, en la medida en que, la Sala de Casación Laboral fijó en Acta 02 del 25 de enero de 2017 las agencias correspondientes al año 2017, en tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) a cargo del recurrente demandante, trabajador y/o afiliado.

En ese orden de ideas, se negará la petición y se corregirá, de oficio, el error cometido. III. DECISIÓN PRIMERO: NEGAR por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL13732-2017 proferida por esta Corporación el 23 de agosto de 2017.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código General del Proceso, CORREGIR de oficio, para la liquidación de las costas, las agencias en derecho en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) a cargo de la recurrente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 47640 SCLAJPT-05 V.00 5 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Impedido GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105004200501068-01 RADICADO INTERNO: 47640 RECURRENTE: HIPÓLITA GÁLVIS MARTÍNEZ OPOSITOR: MUNICIPIO DE MEDELLÍN, Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31/01/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 007, la providencia proferida el 24/01/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/02/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24/01/2023. SECRETARIA__________________________________