CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 76626 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL069-2017 Radicación n° 76626 Acta 01 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017). Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN PASCUAL BRAVO SINTRAPLUS, contra el laudo arbitral de 20 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Medellín, para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la empresa FUNDACIÓN PASCUAL BRAVO y el sindicato recurrente.
Córrase traslado a la FUNDACIÓN PASCUAL BRAVO, por el término de tres (3) días, para que presente réplica si así lo considera. Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: (…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 1 3