SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL063-2026 Radicación n. ° 20001-31-05-003-2015-00712-01 Acta 1 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Delma María Gutiérrez Martínez vs. Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA (Fiduagraria SA) como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Pariss y otros.
Se reconoce personería para actuar como apoderada judicial de Delma María Gutiérrez Martínez a la Sociedad Asesores Durán y Asociados SAS, quien podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como en este caso, la doctora Valentina Vargas Vives, identificada con T.P. 416.572 del C.S.J., en los términos y para los efectos de los documentos anexos en la actuación n.° 0012 del C. de la Corte.
Radicación n.° 20001-31-05-003-2015-00712-01 SCLAJPT-04 V.00 2 Asimismo, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, identificado con T.P. 212.712 del C.S.J., como apoderada de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA (Fiduagraria SA) como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Pariss, en los términos y para los efectos de los documentos anexos en la actuación n.° 007 del C. de la Corte.
De otro lado, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA (Fiduagraria SA) como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Pariss interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar profirió en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto se presentó dentro del término de traslado.
Continúese con el trámite. Ahora, la demanda de casación presentada por Delma María Gutiérrez Martínez en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Radicación n.° 20001-31-05-003-2015-00712-01 SCLAJPT-04 V.00 3 Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en el proceso de la referencia las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo, a cada una de las opositoras, a Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA (Fiduagraria SA) como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Pariss, y a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Finalmente, por Secretaría corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de excluir a Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA (Fiduagraria SA) como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Pariss como parte recurrente del proceso por las razones anteriormente expuestas.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3AD91EB78034A378A6EAEE9FFA26B47B826D39123446AE12F72AE645123196AD Documento generado en 2026-01-21