Radicación n.° 66385 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL058-2020 Radicación n.° 66385 Acta 002 Bogotá, DC, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). Vista la respuesta oficio OSASCL CJS n.° 4055 del 23 de octubre de 2009 (f.° 11 cuaderno de la corte), remitida por Colpensiones mediante comunicación n.° 2019-143905763, suscrita por la Directora de Ingresos por Aportes Gerencia de Financiamiento de Inversiones (f.° 115 y 115 cuaderno de la corte), observa la sala que está incompleta.
En efecto, en el auto de mejor proveer se dispuso: […] oficiar a Colpensiones, para que realice y remita a la sala, el cálculo actuarial en los términos del Decreto 1887 de 1994, correspondiente a las cotizaciones causadas entre el 10 de abril de 1989, con un valor inicial del aporte mensual de $99.630, actualizado con la variación del IPC certificado por el DANE hasta el 5 de octubre de 2005, descontando el valor de los aportes efectuados en este mismo periodo, por dicho empleador, a efectos de determinar cuál es el valor que debe sufragar Combarranquilla a favor de dicha administradora de pensiones, quien, a la postre, debe asumir el reconocimiento de la reliquidación pensional a que haya lugar.
Sin embargo, el cálculo actuarial remitido por Colpensiones solo se realizó hasta el año de 1995; razón por la cual, es menester requerir nuevamente, por la secretaría de la sala, para que dicha entidad actualice el referido cálculo hasta el 5 de octubre de 2005. Notifíquese. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-04 V.00 2 SCLAJPT-04 V.00