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AL057-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 806 de 2020

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL057-2021 Radicación n.° 88248 Acta 02 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO – SINALTRAINAL vs. DISTRIBUIDORA AVÍCOLA SAS Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES En providencia de 23 de septiembre de 2020, la Sala dispuso: Radicación n.° 88248 SCLAJPT-04 V.00 2 ORDENAR que por Secretaría se oficie a la Oficina de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo para que expida con carácter prioritario certificación sobre la existencia y representación legal de la organización sindical recurrente en el asunto de la referencia. Igualmente habrá de requerir al secretario del tribunal de arbitramento para que certifique si la documentación que se echa de menos en el presente auto reposa en su poder y, de ser así, para que la remita en el término de cinco (5) días.

Término en el cual, quien pretende representar como apoderado al Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario, deberá acreditar la legitimidad de quien le confiere el mandato. La mencionada acreditación se allegará de la manera establecida para el efecto por el Decreto 806 de 2020 El informe secretarial de fecha 11 de diciembre de 2020 expresa que: Al respecto se informa que, en cumplimiento del mencionado auto se libraron los oficios N° 50601 del 06 de octubre de 2020 con destino a la oficina de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo, y N° 55602 del mismo día con destino al secretario del Tribunal de Arbitramento, los cuales fueron remitidos por correo electrónico el día 07 de octubre de 2020.

Por correo electrónico del 08 de octubre de 2020, se recibió respuesta por parte del secretario del Tribunal de Arbitramento, en donde informa que en sus archivos no reposa documental diferente a la incorporada al expediente que reposa en la Corte Suprema de Justicia (archivo PDF con 1 página). Teniendo en cuenta que la oficina de archivo sindical del Ministerio del Trabajo no contestó el oficio dentro del término concedido, se requirió al Ministerio del Trabajo con oficio N° 68900 del 01 de diciembre de 2020, remitido por correo electrónico del 02 de diciembre de 2020.

Por correo electrónico del 10 de diciembre de 2020, se recibió respuesta por parte del Ministerio del Trabajo, el cual remitió dos certificaciones en donde consta la personería jurídica y el presidente de la organización sindical SINTRAINAL (archivo PDF con 4 páginas). (Subrayas de la Sala) En la aportada por el Ministerio del trabajo se advierte: Que revisada la base de datos de Archivo Sindical aparece inscrita y vigente la Organización Sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA Radicación n.° 88248 SCLAJPT-04 V.00 3 AGROALIMENTARIO "SINALTRAINAL" de Primer Grado y de Industria, con Personería Jurídica número 04185 del 9 de diciembre de 1982, con domicilio en Bojacá, departamento de Cundinamarca.

Que la última Junta Directiva NACIONAL de la citada Organización Sindical que se encuentra en el expediente es la DEPOSITADA a las 7:58 a.m., mediante CONSTANCIA DE DEPÓSITO número JD-078 del 5 de diciembre de 2019, proferida por Sergio Mario Martínez Franco, Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial del Trabajo de Cundinamarca, la cual registra al señor EDWIN MEJIA CORREA en calidad de PRESIDENTE.

(Cursiva y negrilla del texto) De manera que, observado el expediente, a f.°s 170 y 171 obra poder otorgado por EDWIN MEJIA CORREA, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Nacional de Sinaltrainal y la documental ya citada, es del caso AVOCAR CONOCIMIENTO del recurso de anulación interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario - Sinaltrainal contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 17 de marzo de 2020, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre dicha organización sindical y la empresa Distribuidora Avícola SAS.

Por Secretaría, córrase traslado a la empresa por el término legal de tres (3) días, para que presente réplica al recurso de anulación que interpuso y sustentó en tiempo el sindicato en el Tribunal de Arbitramento Obligatorio. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 88248 SCLAJPT-04 V.00 4 Radicación n.° 88248 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680012205000202088248-01 RADICADO INTERNO: 88248 RECURRENTE: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO SINALTRAINAL OPOSITOR: DISTRIBUIDORA AVICOLA S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de enero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 007 la providencia proferida el 20 de enero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de enero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de enero de 2021. SECRETARIA___________________________________