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AL006-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación 41150 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL006-2018 Radicación 41150 Acta 01 Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). Nohemy Gutiérrez de Acevedo y María Luzmila Gómez Vs. Banco Cafetero S.A. en liquidación. En la providencia CSJ AL2208-2017, del 08 de marzo, esta Sala de Casación resolvió la solicitud de revocatoria de multa impuesta a la abogada Bertha Amelia García Quiroz en el proceso ordinario laboral de Nohemy Gutiérrez de Acevedo contra el Banco Cafetero S.A. en liquidación, a lo que dispuso: «i ) Es atendible la solicitud de multa a la Dra. Bertha Amelia García Quiroz, pues su fallecimiento hacía imposible el cumplimiento de su deber procesal de sustentar el recurso de casación ii) se declara la suspensión del proceso hasta tanto se surta por Secretaría la notificación y corra el término a la señora Luzmila Gómez, del fallecimiento de la Dra. García Quiroz, con el objeto de que dentro de los cinco días siguientes proceda si a bien lo tiene, a nombrar apoderado que la siga representando, y iii) cumplido lo anterior deberá continuar con el trámite del proceso.» De acuerdo con lo ordenado en dicha providencia, se comunicó a la recurrente María Luzmila Gómez, del deceso de su apoderada sin que en el término dispuesto para ello, se designara nuevo apoderado.

Por lo anterior, se declara desierto el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte recurrente María Luzmila Gómez, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con fecha diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009). Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3