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AHP918-2019(54903)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 1095 de 2006

Rad.54903 Acción de Habeas Corpus BERNARDO MURILLO CAJAMARCA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AHP918-2019 Radicación 54903 Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 7 de marzo de este año mediante la cual, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de habeas corpus invocado por Luz Adriana Pineda Ramírez como agente oficiosa de BERNARDO MURILLO CAJAMARCA.

ANTECEDENTES Según la Corporación a quo: La ciudadana [Luz Adriana Pineda Ramírez] invocó la acción de hábeas corpus para que se le conceda la libertad inmediata a Bernardo Murillo Cajamarca, por considerar que la impuesta ya se encuentra cumplida en su totalidad. Sostuvo que Bernardo Murillo Cajamarca fue capturado el 9 de abril de 2010, ha estado privado de la libertad físicamente por 8 años, 10 meses y 27 días y por redención de pena se le reconoció 22 meses y 20 días y cumplió la totalidad de la pena (sin indicar cuál) el 25 de febrero de 2019.

Además, a la fecha, está pendiente por reconocer la redención de enero y febrero de 2019, correspondiente a las 280 horas contenidas en el certificado 15915689 (no indica si por estudio o trabajo) que ya fue solicitado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas [y Medidas de seguridad de Bogotá]. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En su decisión, el Magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá verificó la configuración de un hecho superado, habida cuenta que a través del proveído del 6 de marzo de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le otorgó la libertad por pena cumplida al ciudadano BERNARDO MURILLO CAJAMARCA, a partir del día 7 del mismo mes y año; y libró la boleta de excarcelación nº 018 en su favor.

Por esa razón, determinó negar la protección constitucional invocada. LA IMPUGNACIÓN El agenciado impugnó la decisión de primer nivel, por cuanto aún no se había dado efectivo cumplimiento al mandato judicial, pues, lo cierto es, que continúa detenido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB La Picota. CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006[footnoteRef:1], la suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 7 de marzo de 2019, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de hábeas corpus presentada por Luz Adriana Pineda Ramírez como agente oficiosa de BERNARDO MURILLO CAJAMARCA. [1: La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1.

Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva.

Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.] 2. Desde ya anticipa la Sala que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo. Se partirá por señalar que la accionante invocó este especial mecanismo sin considerar que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, es la autoridad que debe establecer si MURILLO CAJAMARCA tiene o no derecho a la libertad por pena cumplida.

Pretende, que esa específica competencia sea asumida por el juez constitucional, a pesar de que el hábeas corpus no puede utilizarse para sustituir los procedimientos ordinarios dentro de los cuales deben formularse las peticiones liberatorias. Ahora, al revisar los elementos de prueba allegados a la carpeta, se evidencia, además, que el 6 de marzo de 2019, la funcionaria que vigila la condena de BERNARDO MURILLO CAJAMARCA emitió auto[footnoteRef:2] mediante el cual le otorgó la libertad por pena cumplida, a partir del día 7 de igual mes y año, disponiendo ese mismo día[footnoteRef:3], la remisión de la respectiva boleta de liberación[footnoteRef:4] al centro carcelario donde se encuentra recluido. [2: Ver folios 63 al 65 del cuaderno de la Corte.] [3: Ver Folio 68 Ibídem.] [4: Ver folios 66 ibíd.] Así las cosas, resulta innecesario pronunciamiento alguno sobre la prolongación ilegal de esa garantía, pues como se extrae de la información anterior, MURILLO CAJAMARCA a la fecha, se encuentra en libertad.

Se impone, en consecuencia, confirmar integralmente la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. CONFIRMAR el auto impugnado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. 3.

Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5