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AHP8480-2016(49401)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

49401(07-12-16) Z.:;/1".• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado AHP8480-2016 Radicación n° 49401 Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Dentro de los términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la condenada MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA, contra el auto de noviembre 30 de 2016, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de habeas corpus.

Habeas corpus No. 49401 Myriam Valencia de Zafra DE LA ACCIÓN PÚBLICA Edwing Arteaga Padilla en representación de MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA acude a la acción pública de habeas corpus, por considerar que el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al no dar respuesta a la solicitud elevada el 24 de octubre de 2016, mediante la cual pide declarar extinta la pena por prescripción, la mantiene privada de su libertad de manera ilegal, con mayor razón cuando el 18 de noviembre pasado reiteró esa petición sin obtener pronunciamiento alguno. A juicio del accionante la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla por los delitos de estafa y falsedad en documento privado prescribió el 30 de noviembre de 2015, en consideración a que la sentencia fue dictada el 30 de noviembre de 2010 y su captura se produjo el 30 de agosto de 2016, esto es, cinco arios después de la ejecutoria del mencionado fallo, término este en el que opera el fenómeno extintivo de la sanción penal.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 30 de noviembre de 2016 el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que conoció la acción de habeas corpus la negó, por estimar que la privación de la libertad se sustenta en una sentencia condenatoria que hizo tránsito a cosa juzgada, en cuyo caso no puede catalogarse de ilegal, y la discusión acerca de la extinción de la pena 2 Habeas corpus No. 49401 Myriam Valencia de Zafra por prescripción corresponde resolverla al juez que vigila la ejecución de la pena, único funcionario judicial competente para resolverla, o ante el superior en la eventualidad que a través de la apelación controvierta su negativa por el a quo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El accionante impugna la decisión que negó el amparo de habeas corpus, porque estima que hay una violación del plazo razonable para decidir la petición; y el fallo, contrario a lo indicado en la boleta de encarcelación, causó ejecutoria el 30 de noviembre de 2010 al no haberse interpuesto recurso alguno. CONSIDERACIONES El habeas corpus como derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad personal, procede en los casos en que la persona es aprehendida o capturada con violación de las garantías constitucionales o legales o cuando la privación de la libertad es prolongada de manera ilegal.

Por su naturaleza, no es mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los procedimientos comunes para decidir aquello que corresponde a los jueces competentes, sino instrumento excepcional que persigue reparar o corregir las eventuales vulneraciones de la libertad personal por actos u omisiones de las autoridades públicas. 3 Habeas corpus No. 49401 Myriam Valencia de Zafra El accionante acudió ante el juez encargado de decidir lo relacionado con la extinción de la sanción penal impuesta a MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA.

La naturaleza de la petición subordina su resolución a la acreditación de la fecha en la cual causó ejecutoria material la sentencia que la impuso, sin la cual es imposible determinar si tal fenómeno aconteció por prescripción de la pena. La libertad en este caso, se encuentra supeditada a la comprobación del motivo alegado que da lugar a extinguir la pena.

La demora en la decisión de la petición, sea cual fuere la causa, no da lugar a incoar inmediatamente el habeas corpus, porque la misma no torna en ilegal la privación de la libertad de quien se encuentra purgando pena en virtud de una sentencia legítima, ni constituye prolongación ilegal su falta de resolución mientras no se haya cumplido la totalidad de la sanción impuesta.

En este evento, el impugnante puede acudir a otros mecanismos judiciales que provoquen el pronunciamiento que aún no se ha dado, con mayor razón cuando la libertad es solo la consecuencia de la comprobación de un hecho que exige su demostración, bien con el aporte de la constancia sobre su ejecutoria expedida por la autoridad judicial que profirió la sentencia o prueba de que contra esta no se interpuso recurso alguno, mediante las cuales controvierta la cosa juzgada material que ampara al fallo cuya legalidad se cuestiona. 4 Habeas corpus No. 49401 Myriam Valencia de Zafra En tales circunstancias la decisión recurrida no merece reparo alguno, pues sin estar evidenciado que la privación de la libertad de MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA sea ilegal, la acción de habeas corpus no es el mecanismo jurídico idóneo para establecer si la pena que purga se encuentra prescrita y menos para declarar que tal fenómeno ha acontecido, solo porque el juez competente para determinarlo no lo ha hecho al carecer de elementos de juicio que permitan la resolución de la solicitud puesta a su consideración, según puede leerse en la respuesta dada a la acción pública interpuesta.

En estas condiciones, resulta impertinente en esta sede determinar cuál es la fecha de ejecutoria de la sentencia que impuso la pena a MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA, si la que dice el accionante sin comprobación alguna o la que aparece en la boleta de su encarcelación, pues es labor que compete al juez que vigila la ejecución de la pena determinarla, y al estar establecida la legalidad de la privación de la libertad el amparo solicitado resulta improcedente.

En las anteriores condiciones la providencia apelada será confirmada, pues las razones aducidas por el accionante carecen de fundamento para que proceda su revocatoria. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, 5 It 1 IZAA Habeas corpus No. 49401 Myriam Valencia de Zafra

RESUELVE

CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de habeas corpus impetrada mediante apoderado judicial por MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase la actuación al Tribunal de origen. JOSÉ LUIS BAR ELÓ CAMACHO MAG TRADO Nubia landa Nova García Secretaria 6 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006