Micelio
AHP7393-2016(49162)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

49162(26-10-16) W,tA,77.1t.em.o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AHP7393-2016 Radicación No. 49162 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Con fundamento en lo previsto por el artículo 7° de la Ley 1095 de 2.006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído del día 12 del mes y año en curso, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) denegó el amparo de hábeas corpus solicitado a su nombre por William Yesid Villamizar.

Hábeas orpus 49162 William Yesid Villamizar.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce arios, William Yesid Villamizar fue condenado a la pena privativa de la libertad de 9 arios. Entendiendo que el tiempo que lleva privado de la libertad y aquél que corresponde a redención de pena le posibilitaría obtener su liberación, solicitó ante la Oficina Jurídica y de Registro del Establecimiento Las Heliconias realizar un "recorte extraordinario", sin que se le hubiera dado respuesta para obtener el sagrado derecho, razón suficiente para incoar hábeas corpus. 2.

Respuesta adversa ameritó para el Magistrado que conoció de la acción tutelar ante el Tribunal la solicitud de hábeas corpus, al advertir que la libertad debe procurarse ante la autoridad jurisdiccional ordinaria que tiene la actuación en contra del peticionario, máxime cuando el actor hasta ahora ha pedido las acreditaciones por redención pero sin acudir al juez natural, contando por lo demás con los recursos ordinarios en caso de que la solicitud se respondiera adversamente, razones suficientes para negar por improcedente el hábeas corpus demandado. 3.

Se opone el accionante a esta decisión negativa, pues si bien reconoce que falta la acreditación del tiempo redimido para ser enviado ante el juez competente, se pregunta cuándo se va a realizar, además de enfatizar en 2 Hábe Corpus 49162 William Yesid Villamizar. que es necesario que el período acreditado comprenda hasta el último día del mes de octubre del ario en curso. 4.

Encaminada la impugnación propuesta contra la decisión denegatoria del hábeas corpus que proviene del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y encontrándose el imputado en establecimiento penitenciario y carcelario de dicha municipalidad, era la autoridad a la que en primera instancia correspondía dilucidar el pedido de garantía de sus derechos fundamentales a la libertad y así entonces también a la Corte Suprema pronunciarse en segunda instancia. 5.

Ya se advirtió que William Yesid Villamizar está privado de la libertad en virtud de sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce arios. Por ende, el propósito de la liberación procurada sólo tendría sustento material en que se ha prolongado en forma indebida dicha privación de la libertad; supuesto que entonces impondría solicitar ante el juez de ejecución de penas respectivo que proceda a decretarla.

No obstante, como el propio actor lo indica, apenas impetró ante las autoridades carcelarias que acrediten los guarismos de redención de pena a que tiene derecho, lo cual, se está cumpliendo "a efectos de solicitar la libertad al Juzgado 3 de Penas encargado de la vigilancia de la pena del interno", conforme indicaron en la respuesta de este trámite. 3 Hábeas 96rpus 49162 William Yesid Villamizar. 6.

Como es evidente y en ello razón plena asiste al Tribunal, bien se recuerda que la de hábeas corpus es una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a • la libertad no está llamada a suplir los instrumentos ordinarios en que puede hacerse propicia su defensa, toda vez que debe procurarse directamente ante las autoridades judiciales correspondientes y ante sus superiores en caso de recibir respuesta adversa, desechando por tanto su empleo como método paralelo de protección. Bajo dichos parámetros, puestos en razón se encuentran los motivos que condujeron a la autoridad de primer grado en el caso concreto a denegar el amparo de hábeas corpus, razón suficiente para confirmar la decisión impugnada.

En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve Confirmar la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Florencia denegó el amparo de hábeas corpus impetrado por William Yesid Villamizar. 4.

Hábeas Corpus 49162 William Yesid Villamizar. Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. LUIS GU/I LER SALAZAR OTERO / / / / í Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006