República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda instancia. Hábeas Corpus 49102. Oscar Nicolás Cifuentes Cárdenas y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AHP7151-2016 Radicación No. 49102 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve la impugnación propuesta contra la decisión proferida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 11 de octubre de 2016 que declaró improcedente la acción de hábeas corpus presentada por Oscar Nicolás Cifuentes Cárdenas, privado de la libertad en razón de la condena proferida en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Oscar Nicolás Cifuentes Cárdenas y Jhon Faber Trejos Tamayo, se procesaron por los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio, por hechos ocurridos el 19 de junio de 2012. 2. Impuesta medida de aseguramiento, hubo ruptura de la unidad procesal el 4 de mayo de 2015, dado que en esa fecha el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, aprobó el preacuerdo celebrado entre Oscar Nicolás Cifuentes Cárdenas y Jhon Faber Trejos Tamayo y la Fiscalía, por el delito de hurto calificado y agravado. 3.
A la actuación se allegó copia del fallo de 4 de mayo de 2015, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, en el que se impuso 24 meses de prisión a Cifuentes Cárdenas y Trejos Tamayo, disponiéndose en el numeral 5 de la parte resolutiva que los incriminados debían “continuar privados de la libertad y seguir el trámite de juicio oral por el delito de HOMICIDIO”. 4.
El apoderado de Oscar Cifuentes Cárdenas, estima que se ha prolongado ilícitamente la privación de la libertad de aquél, porque fue capturado el 2 de abril de 2013 y a la fecha se encuentra a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia, por lo que la sanción impuesta en la sentencia por hurto agravado y calificado está superada desde el 4 de mayo de 2015. 5.
El 19 de agosto de 2016, se afirma en la providencia del ad quo, el Juzgado Primero con función de control de garantías de Armenia, otorgó la libertad provisional a Oscar Cifuentes Cárdenas, por vencimiento de términos en el proceso adelantado por el delito de homicidio, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 317 de C.P.P., ordenando dejarlo a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para descontar la pena impuesta en la sentencia de 4 de mayo de 2015. 6.
El habeas corpus fue tramitado y decidió el 1 de octubre de 2016 por un magistrado del Tribunal Superior de Armenia, que declaró improcedente el amparo, al estimar que Oscar Cifuentes Cárdenas solamente venía descontando pena por el delito de hurto calificado y agravado desde el 19 de agosto de 2016, por lo que a la fecha de presentación de la habeas corpus no había purgado los 24 meses de prisión a que fue sentenciado por ese ilícito. 7.
El 14 de octubre de 2016, a través de impugnación, el apoderado del acusado solicita revocar la decisión proferida por el Tribunal Superior de Armenia bajo el argumento de una prolongada e ilícita privación de la libertad de su prohijado. CONSIDERACIONES 1. El suscrito Magistrado es competente para dirimir la impugnación propuesta por la accionante al tenor de lo señalado en el apartado 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, como quiera que la misma se promueve contra decisión emitida por un Magistrado de Tribunal Superior de Armenia que resolvió acción de hábeas corpus, respecto de la cual esta Corporación es superior jerárquico. 2.
Acorde con el artículo 30 de la Constitución Política “ Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”[footnoteRef:1] [1: El artículo 7 – 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José, prevé un instrumento similar de amparo del derecho a la libertad personal en los casos de arrestos o las detenciones ilegales.] Esta norma constitucional fue reglamentada por la Ley 1095 de 2006, estableciéndose en el artículo 1º que el hábeas corpus es derecho fundamental y acción constitucional, definida como instrumento de especial protección del derecho a la libertad personal, en los casos expresamente señalados en la disposición en cita: i) cuando la persona es privada de ese derecho con infracción de las garantías constitucionales o legales, o ii) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. 3.
En el caso de estudio el apoderado de Oscar Nicolás Cifuentes Cárdenas invocó la protección constitucional del derecho a la libertad, arguyendo que se encuentra privado de ese derecho ilegalmente al haber purgado la pena impuesta en la sentencia que lo condenó por el delito de hurto calificado y agravado, proferida el 4 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia. 4.
El habeas corpus no es una acción a la que de manera abusiva y caprichosa se puede acudir para pretender imponer criterios que no corresponden con objetividad a lo acontecido en un proceso penal, como ocurre en el presente caso, cuando de manera expresa se deriva del numeral 5º de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 4 de mayo de 2015 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, que la privación de la libertad de Cifuentes Cárdenas no era una situación jurídica propia del delito y de la actuación penal por la que se le condenó por hurto calificado y agravado, sino del delito de homicidio.
La lógica más elemental permite inferir para cualquier abogado que el cumplimiento de la pena de 24 meses de prisión por el atentado contra el patrimonio económico, solo podría contabilizarse a partir del día en que fuese dejado en libertad por el reato contra la vida. En este asunto, por el homicidio, a Cifuentes Cárdenas se le privó de la libertad desde el 2 de abril 2013 hasta el 19 de agosto de 2016; fecha esta última en la que se le otorgó la libertad provisional por vencimiento de términos. Luego el lapso subsiguiente a esta fecha y que ha estado por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Armenia hasta hoy corresponde a la pena por el delito de hurto y que contabilizada no supera los 24 meses de prisión. La defensa lo que pretende es obtener por vía del habeas corpus una acumulación jurídica de una pena (delito contra el patrimonio económico) con una detención preventiva (delito de homicidio) y esta situación debe reclamarla al interior del proceso penal y no a través de esta acción pública.
Razón le asiste a la primera instancia cuando luego de examinar el problema jurídico y las pruebas allegadas, concluye que el condenado viene pagando la prisión por el hurto calificado y agravado desde el 19 de agosto de 2016, fecha en la que fue dejado a disposición del juzgado de penas. De acuerdo con lo expuesto y ante la improcedencia del amparo constitucional deprecado, el Despacho confirmará integralmente el auto de primera instancia.
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto recurrido, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 4