CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Habeas Corpus No. 45030 Yudi Carolina Collazos Vargas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AHP7033-2014 Radicación n° 45030 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014). ASUNTO En términos de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta por Yudi Carolina Collazos Vargas contra el proveído del día 7 del mes y año en curso, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo de hábeas corpus.
ANTECEDENTES RELEVANTES Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de control de garantías de Sogamoso, la Fiscalía Segunda Especializada ante el Gaula de Boyacá, el 15 de mayo de 2014 adelantó audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento en contra de Yudi Carolina Collazos Vargas, quien se allanó a los cargos.
Por razón de esta decisión, el 4 de septiembre ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso con función de conocimiento se cumplió audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentido del fallo, que lo fue absolutorio, concedió la libertad de la imputada en forma inmediata y negó a su vez cualquier recurso contra la misma, incluido el de queja.
Inconforme con esta decisión, la Fiscalía impetró acción de tutela por vulneración del debido proceso, que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, quien decidió amparar el debido proceso y anular lo actuado, de modo que dejó en firme la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta, razón por la cual la Fiscalía acudió ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Corrales, quien ordenó la captura de la imputada, verificándose el 28 de octubre postrer.
Para la accionante de habeas corpus, se le violaron los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y presunción de inocencia, pues ya un juez de la República había declarado su inocencia, por lo que a través de un fallo de tutela no se podía anular la decisión que así lo dispuso y que le concedió la libertad. Con proveído del 7 de noviembre de 2014, negó el Tribunal la acción aducida, dados los efectos que sobre lo actuado tuvo la decisión de tutela y el hecho de haberse restablecido la vigencia de la medida de aseguramiento en contra de Yudi Carolina Collazos Vargas, de ahí que ningún reparo suscita la orden de captura expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Corrales en audiencia reservada y por ende tampoco se evidencia, en las condiciones indicadas, la presencia de una actuación arbitraria en el presente asunto.
Impugnó esta decisión la accionante, bajo el entendido que desconoce los efectos del proveído que concedió su libertad, por lo cual la privación de la misma debe reputarse vulneradora de sus garantías, por errores esenciales de derecho en que incurrió el Tribunal. También adujo escrito de “impugnación” el Juez Primero Penal Municipal de Sogamoso, para adherir a los motivos de la accionante bajo el entendido que su decisión absolutoria tiene fundamento legal y que la decisión de tutela no se ha podido cumplir, de modo que asume no era viable acudir ante otra autoridad a solicitar se ordenara la captura de Yudi Carolina Collazos Vargas, mostrándose además inconforme con la decisión que tuvo el Tribunal de compulsar en su contra copias penales y disciplinarias.
CONSIDERACIONES: 1. Se ha definido el de hábeas corpus como un derecho constitucional fundamental, cuya garantía superior ha sido prevista en el artículo 30 de la Carta Política y su reglamentación recogida por la Ley 1095 de 2006, con una connotación de acción tutelar de la libertad personal aplicable en dos concretas hipótesis: a) cuando la privación de la libertad se produce con desmedro de preceptos constitucionales o legales y b) si se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. 2.
Por lo mismo que el ámbito de injerencia en la protección de derechos lo es la libertad, lo primero que advierte la Corte es la absoluta inviabilidad de la impugnación aducida por el Juez Primero Penal Municipal de Sogamoso Julián Edgardo Tejedor Estupiñán, no solamente en el argüido cometido de coadyuvar las pretensiones de la accionante, que no le corresponde representar, pero tampoco para discrepar con la orden de compulsarse copias en su contra por parte del Magistrado en primera instancia, no solamente por cuanto se trata, como bien se sabe de una decisión de sustanciación que no admite recursos, sino porque además, es asunto que en ejercicio de su autonomía por el funcionario, no está sometida a control. 3.
Ahora bien, la acción protectora de la libertad en este caso aducida se ha cimentado a través de una postura divergente sobre la propia viabilidad de la acción de tutela, en cuya virtud se anuló lo actuado en el trámite penal en que se había ordenado la libertad por absolución de Yudi Carolina Collazos Vargas, toda vez que al decretar la nulidad de la actuación procesal originaria, dejándose a salvo la medida de aseguramiento de detención preventiva, con fundamento en ello el Juzgado Promiscuo Municipal de Corrales ordenó, de nuevo, la captura de la imputada. 4.
La actora considera que no podía el Juez Segundo Penal del Circuito de Sogamoso por vía de tutela anular la sentencia absolutoria emitida por el Juez Primero Penal Municipal de esa misma localidad, pero sin reparar en que esa decisión tiene su propio ámbito de impugnación, sin que la misma inhiba los efectos que le son correspondientes e inmediatos y entre los cuales precisamente estuvo para la Fiscalía solicitar en audiencia preliminar y reservada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Corrales la captura de Yudi Carolina Collazos Vargas. 5.
Así las cosas, como lo advera el proveído impugnado, no media actuación arbitraria en contra de la accionante que implique menoscabo para su libertad sin fundamento legal, toda vez que la restricción a la misma tiene sustento en la actuación en su contra adelantada por el delito de extorsión, mediando con ajuste en la ley medida de aseguramiento en su contra, al margen de las vicisitudes procesales que se han suscitado en la adecuación del trámite cumplido. * * * * * * En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo denegó el amparo de Habeas corpus impetrado por Yudi Carolina Collazos Vargas.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 6