República de Colombia Corte Suprema de Justicia Hábeas Corpus Impugnación: 44.974 RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Radicación N° 44.974 Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Ramón Emilio Villa Ramírez contra la providencia del 21 de octubre del año en curso, a través de la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué le negó la solicitud de hábeas corpus instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico (Ant) y la Fiscalía 43 Local de Jericó (Ant).
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Magistrado A quo en los siguientes términos: Asegura el accionante que durante el proceso que terminó en una sentencia condenatoria se presentaron irregularidades procesales y sustanciales que vulneraron sus derechos y garantías, como la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, la libertad y el derecho de defensa, en virtud de la mala fe en el ejercicio de la Administración de Justicia. Señala que el hábeas corpus invocado fue tramitado anteriormente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, la cual es una de las autoridades accionadas, y las demás que han conocido su caso han carecido de reales argumentos para declarar improcedentes los ya presentados; y si bien se le reconoce que sólo se puede invocar una vez, hasta ahora no se ha tenido en cuenta que la privación de su libertad es ilegal en tanto no existió el delito por el cual fue condenado.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA A juicio del Tribunal Superior de Ibagué Villa Ramírez no se encuentra ilegalmente privado de la libertad sino por virtud de la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico que lo condenó a 6 años de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, fallo que luego fue ratificado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
Agrega, que lo anterior pone de presente, que los argumentos del recurrente para obtener su libertad no se enmarca en ninguna de las causales previstas en la ley, esto es, que se trate de una aprehensión ilegal o de una prolongación ilícita de la libertad. LA APELACIÓN A cargo de Ramón Emilio Villa Ramírez quien insiste en que fue condenado injustamente por los jueces de instancia. Al respecto agregó: «En el desarrollo de la actuación procesal, me agredieron y vulneraron todos mis derechos y garantías fundamentales, puesto que fui capturado y judicializado sin el cumplimiento de los requisitos formales y legalmente exigidos en la Constitución y la ley, porque si no hay denuncia es porque no hay víctima y si no hay víctima, es porque no existe el delito, pero las autoridades públicas lo omitieron.» CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para resolver la impugnación formulada en contra de la determinación emitida el 21 de octubre del año en curso. 2. Hecha esta precisión, se anticipa que el Despacho ratificará la providencia recurrida por las siguientes razones: 2.1.
La acción de hábeas corpus es un mecanismo constitucional erigido para amparar la libertad personal ante las amenazas o atentados que contra ella puedan producir las autoridades públicas, según se desprende del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, afectación que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, se puede presentar tanto por la ilegalidad de una captura como por la prolongación ilícita de la privación de la libertad. 2.2.
A la hora de verificar las condiciones por las cuales Villa Ramírez se encuentra recluido en establecimiento carcelario, se tiene que su confinamiento obedece, conforme lo anotó la primera instancia, al cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico - (Ant) el 24 de abril de 2014, que al hallarlo autor responsable del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, le impuso la sanción principal de 6 años de prisión la cual fue reducida a 54 meses por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
En tal contexto, la privación de la libertad es consecuencia de un mandato legítimo de la autoridad competente que legalmente ha sido designada para actuar de esa manera dentro de un proceso penal, de donde surge, por esa causa, la improcedencia del amparo constitucional en el caso analizado. 2.3. De otra parte, este no es el escenario idóneo para plantear discusiones en torno a la responsabilidad penal, ya que tal aspecto fue objeto de estudio por los jueces de instancia, pues se reitera que el habeas corpus es una acción reservada a la protección del derecho a la libertad personal, sin que se puedan discutir con su invocación, aspectos como los que pretende Ramón Emilio Villa Ramírez, pues el juez constitucional está legitimado para ordenar la libertad cuando resulta evidente su vulneración y no para estudiar si se configuró el delito por el cual fue condenado.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la providencia del 21 de octubre de 2014, proferida por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que negó el hábeas corpus promovido por Ramón Emilio Villa Ramírez.
Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Tercero. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase Eyder Patiño Cabrera Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Rad. 30772, auto de 7 de noviembre de 2008, Rad. 39744, auto de 23 de agosto de 2012, entre otros. PAGE 6