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AHP642-2023(63373)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1095 de 2006

CUI 50001223000020230001201 Número Interno 63373 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AHP642-2023 Radicación 63373 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por JORGE ALIRIO REY SERRANO contra el auto del 4 de marzo de 2023, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le negó la acción de hábeas corpus.

ANTECEDENTES: En sentencia del 22 de mayo de 2018 el Juzgado 3º Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Conocimiento condenó a JORGE ALIRIO REY SERRANO a la pena de 42 meses de prisión, tras ser encontrado penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria. El 25 de abril de 2020 el Juzgado Único Penal Municipal de Pamplona con Función de Conocimiento le concedió la prisión domiciliaria transitoria, beneficio que ese mismo despacho le revocó en decisión del 17 de noviembre de 2020.

En consecuencia, ordenó su captura, la cual se materializó el 15 de agosto de 2022. En cumplimiento de dicha sanción, JORGE ALIRIO REY SERRANO ha estado privado de la libertad en dos oportunidades. La primera, desde el 28 de febrero de 2019 hasta el 15 de septiembre de 2020 (18 meses y 19 días) y, la segunda, desde el 15 de agosto de 2022 a la actualidad (6 meses y 17 días).

Por tanto, en detención física ha descontado 25 meses y 6 días. Por el tiempo de reclusión se le ha reconocido redención de pena equivalente a 4 meses y 4.50 días. Conforme a ello, el monto total de condena cumplida es de 29 meses y 10.50 días. JORGE ALIRIO REY SERRANO se encuentra recluido en el Distrito Uno de la Policía Metropolitana de Villavicencio y la vigilancia de su condena está a cargo del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar.

El 28 de octubre y 20 de diciembre de 2022 REY SERRANO solicitó la libertad condicional ante el juzgado de penas, tras estimar que cumplía los requisitos para ello. Mediante autos del 1º de noviembre y 22 de diciembre de 2022 esa autoridad judicial requirió a los directores del Distrito Uno de la Policía Metropolitana y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, ambos de Villavicencio, para que remitieran la cartilla bibliográfica de REY SERRANO. No obstante, a la fecha las instituciones no han allegado la documentación requerida.

Por lo anterior, el demandante interpuso la acción constitucional de hábeas corpus, al considerar que se ha « prolongado ilícitamente» su reclusión en el establecimiento carcelario, dado que cumple a cabalidad con los presupuestos de naturaleza objetiva y subjetiva para acceder al mecanismo sustitutivo. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales competentes conceder su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Un Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio negó por improcedente la solicitud constitucional. Indicó que la solicitud de libertad condicional, debe ser resuelta por el juez natural al interior del proceso y no, a través del ejercicio de la presente acción. En consecuencia, exhortó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que remita de manera inmediata la cartilla bibliográfica de REY SERRANO al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

A la par, instó a esa autoridad judicial a que resuelva la solicitud de libertad condicional a la mayor brevedad posible. JORGE ALIRIO REY SERRANO impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la alzada promovida contra el auto del 4 de marzo de 2023, mediante la cual un integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por JORGE ALIRIO REY SERRANO. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional y que se encuentra reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006.

Ésta, en su artículo 1º, dispone que la acción procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, la limitación de ese derecho fundamental se prolonga de manera arbitraria, más allá de los límites establecidos por la ley. JORGE ALIRIO REY SERRANO fundamentó su petición en la segunda hipótesis que viabiliza la procedencia de la acción de hábeas corpus, esto es, la supuesta prolongación ilícita de la libertad.

Sin embargo, encuentra la Sala en este específico caso no se consolida la misma, como se pasa a ver. De acuerdo a los elementos de convicción allegados al trámite, REY SERRANO solicitó el 28 de octubre y 20 de diciembre de 2022 la libertad condicional ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Mediante autos del 1º de noviembre y 22 de diciembre de 2022 esa autoridad judicial requirió a las instituciones penitenciarias en las cuales ha estado recluido el actor, para que remitieran la cartilla bibliografía y demás información necesaria para el examen de la petición. Ello, por cuanto el artículo 64 del Código Penal dispone que el juez de penas concederá el subrogado de libertad condicional en favor de los condenados cuando, previa valoración de la conducta punible, verifique el cumplimiento de los requisitos objetivos de la medida, consistentes en que (i) haya descontado las tres quintas partes de la pena;

(ii) cuente con resolución favorable del consejo de disciplina o, en su defecto, del director del establecimiento carcelario, que permitan suponer que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena, y (iii) demuestre arraigo familiar y social. En el transcurso de la presente actuación, se estableció que el 29 de diciembre de 2022 el Centro Penitenciario de Pamplona envió la documentación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para lo de su cargo.

Es evidente, entonces, que la acción interpuesta tiene como finalidad desplazar al funcionario judicial competente, por cuanto, la resolución de la petición de libertad condicional se encuentra en curso ante el juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Una vez la decisión sea proferida, si es desfavorable a sus intereses, REY SERRANO puede impugnarla a través de los recursos ordinarios dispuestos por el legislador, siendo estos los mecanismos con los que cuenta para insistir en su pretensión y no la acción de hábeas corpus.

Ahora bien, es manifiesto que JORGE ALIRIO REY SERRANO cuestiona una presunta mora en la resolución de su solicitud de libertad condicional por parte del juzgado de penas, asunto completamente ajeno a la presente acción y, para el cual, cuenta con otros mecanismos de defensa judicial. En ese orden, para la Corte es infundada la solicitud de hábeas corpus presentada por JORGE ALIRIO REY SERRANO. Procede, entonces, confirmar el auto impugnado.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

CONFIRMAR la providencia de 4 de marzo de 2023, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la acción de hábeas corpus interpuesta por JORGE ALIRIO REY SERRANO. Contra esta decisión no proceden recursos. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 2