CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Hábeas Corpus No. 44781 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada AHP6083-2014 Radicación n° 44781 Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del 17 de septiembre de 2014, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de hábeas corpus invocada por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ contra su homóloga radicada en Antioquia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico y la Fiscalía 43 Local de Jericó, (ambos situados en el último departamento referido).
ANTECEDENTES RELEVANTES Según se desprende del trámite, RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ descuenta actualmente la sanción intramural impuesta como consecuencia de la condena por el delito de tentativa de hurto calificado agravado, en calidad de autor, proferida el 24 de abril de 2014 y confirmada el 8 de agosto del mismo año. Considera que dichas providencias quebrantan su derecho fundamental a la libertad personal, por cuanto no cometió los hechos que se le endilgaron, y la actuación estuvo viciada por varias irregularidades procesales.
Por ello acudió ante la judicatura en ejercicio de la acción de hábeas corpus, deprecando se dispusiera su libertad inmediata. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Con auto del 16 de septiembre de 2014, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Ibagué avocó conocimiento de la acción, vinculó a las autoridades involucradas y acopió varios elementos de juicio.
El día siguiente, negó la petición constitucional. Descartó la configuración de alguno de los motivos que habilitan la procedencia del hábeas corpus cuando se dirige a cuestionar providencias judiciales; y advirtió que el peticionario ha elevado otras cuatro acciones de la misma naturaleza, exponiendo los mismos hechos y argumentos que en la presente.
Al notificarse del contenido de la decisión, el memorialista manifestó su intención de impugnarla, aunque no expuso las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, la Magistrada que aquí provee es competente para desatar la impugnación, actuando como juez individual, dado que integra la Corporación que funge como superior jerárquico de aquella a la que pertenece el Magistrado que emitió la providencia de primer grado.
El artículo 1º del cuerpo normativo en cita establece que la acción de hábeas corpus « podrá invocarse o incoarse por una sola vez », enunciado que debe ser comprendido a la luz de lo expuesto por la Corte Constitucional al revisar su exequibilidad: Según el texto del proyecto, la acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez.
Se trata de una expresión que requiere un especial análisis, toda vez que su interpretación podría llevar a la ineficacia del mecanismo previsto en el artículo 30 de la Carta Política. […] Teniendo en cuenta que la decisión judicial mediante la cual se decide sobre el hábeas corpus hace tránsito a cosa juzgada, una nueva petición en tal sentido sólo podrá estar fundada en hechos nuevos o en la reiteración de la conducta que motivó la primera decisión. En este orden de ideas, la expresión que se examina es acorde con lo dispuesto en la Constitución Política, pues ésta se podrá invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 superior.
De esta manera se garantiza la eficacia del derecho-acción y, al mismo tiempo, se protege a la administración de justicia ante eventuales abusos en el ejercicio de este mecanismo de defensa. En consecuencia, la exequibilidad de la expresión “por una sola vez” contenida en el artículo primero del proyecto “sub examine”, habrá de declararse exequible, en el entendido de que una vez ejercida y resuelta la acción de hábeas corpus, la correspondiente decisión hará transito a cosa juzgada y, por tal razón, no resultará procedente el ejercicio de una nueva solicitud en tal sentido, que se funde en los mismos hechos que fueron objeto de decisión en la precedente oportunidad.
Sin embargo, ello no es óbice para que quien haya ejercido la acción de hábeas corpus, pueda invocar nuevamente tal derecho cada vez que nuevos hechos constitutivos de privación de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o de prolongación ilegal de la libertad, hagan imperioso recurrir a dicha acción en aras de asegurar la protección de sus garantías fundamentales.
(Sentencia C – 187 de 2006). El aparte jurisprudencial en cita, que cuenta con fuerza vinculante en tanto constituye cosa juzgada constitucional, es claro al referir que la interposición de una nueva acción de hábeas corpus, cuando ya una similar ha sido resuelta, sólo es procedente ante la aparición de acontecimientos diferentes a los invocados en la primera ocasión, o bien ante la reiteración de éstos.
Durante el trámite de primer grado se estableció que la presente es la quinta oportunidad en la que el actor impetra el referido mecanismo constitucional. Anteriormente, sus pretensiones fueron denegadas por improcedentes, en proveídos expedidos por las Salas Civil Especializada de Restitución de Tierras (10 de julio de 2014) y Laboral del Tribunal de Antioquia (5 y 26 de junio del mismo año), y Civil – Familia del Tribunal de Ibagué (22 de agosto).
Todas aquellas solicitudes tuvieron por fundamento fáctico el mismo que se expuso en el sub examine. En consecuencia, la protección constitucional deprecada se torna improcedente; dado que no se configura ninguna de las excepciones que habilitan la interposición de una nueva petición en tal sentido. Se exhortará al actor para que en lo sucesivo se abstenga de acudir nuevamente a este instrumento residual y subsidiario, a menos que aparezcan nuevos hechos no considerados en las providencias previamente reseñadas.
Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para confirmar la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. CONFIRMAR la providencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. EXHORTAR al actor, para que en lo sucesivo se abstenga de interponer nuevas acciones como la presente, a menos que aparezcan nuevos hechos no considerados en las providencias que resolvieron las que ha formulado en el pasado.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7