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AHP6041-2017(51132)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1095 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Hábeas Corpus 51132 NIDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado AHP6041-2017 Radicación 51132 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por NIDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ contra la providencia de 31 de agosto de 2017, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de hábeas corpus por ella interpuesta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1º. El 28 de febrero de 2012, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Ibagué condenó a NIDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ a la pena principal de 172 meses de prisión como coautora del delito de extorsión agravada y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La sentencia no fue apelada y quedó ejecutoriada el 12 de marzo del mismo año. 2.

Fue capturada el 13 de mayo de 2017. Actualmente cumple la sanción en la Reclusión Nacional de Mujeres El Buen Pastor de Bogotá y se encuentra a disposición del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas de la misma ciudad. 3. El 30 de agosto de 2017, NIDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ presentó la acción de hábeas corpus para que se le otorgue la libertad inmediata, por estimar vulnerado su derecho al debido proceso.

Afirmó que disfrutaba de la domiciliaria y fue revocada años atrás, por lo que solicita la revisión del proceso, para que se tenga en cuenta su edad, su precaria salud y la condición de madre cabeza de familia. A su vez, pidió investigar “ los hechos de corrupción ” ante la existencia de un “ error ” de las entidades judiciales, ya que en el año 2006 purgó la condena por el delito de extorsión y se le hizo un “ montaje por acto sexual violento ”.

Por ello, reclamó claridad sobre esos procesos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de hábeas corpus. Argumentó que el juez constitucional no está facultado para ordenar investigaciones, sino para salvaguardar el derecho a la libertad cuando se produce una captura ilegal o se prolonga ilícitamente la privación de la libertad y, en este caso, NIDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ está detenida para cumplir la pena de 14 años y 4 meses que empezó a descontar desde su captura el 13 de mayo de 2017.

Concluyó que la peticionaria se equivoca al afirmar que ya cumplió la condena por el delito de extorsión y que se le hizo un “ montaje ” por el delito de “ acto sexual violento ”, pues la única sanción en su contra es la que actualmente vigila el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. LA IMPUGNACIÓN La accionante al momento de notificarse expresó “ interpongo apelación ”.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, este despacho es competente para resolver la impugnación, dado que integra la Corporación que funge como superior jerárquico del Tribunal Superior a donde pertenece el funcionario que emitió la providencia de primera instancia. El hábeas corpus constituye, de manera simultánea, un derecho y una acción con la que cuenta todo ciudadano para proteger la garantía de la libertad personal.

Según el artículo 1º de la referida ley, la acción procede cuando la privación de la libertad se produce sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales o cuando ésta se prolongue ilícitamente. En el presente asunto, sin mayor dificultad se descarta la primera hipótesis, por cuanto la reclusión de NIDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ obedece a la sentencia condenatoria impuesta por un Juez de la República, con el lleno de los presupuestos establecidos en la ley, que se encuentra en firme.

Así mismo, se descarta que la privación de la libertad está siendo prolongada de manera ilegal, pues no existen peticiones de libertad o de prisión domiciliaria pendientes por resolver. Por tanto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el hábeas corpus es el mecanismo idóneo para reclamar el cumplimiento de la sentencia condenatoria.

Para el efecto, conviene mencionar el criterio de esta Corte, según el cual, al juez constitucional encargado de resolver el hábeas corpus, no le está permitido sustituir a los funcionarios que conocen del procedimiento ordinario, ya que su labor se limita a revisar “ los aspectos formales o circunstanciales que rodearon la afectación de la libertad ”.

En este caso, NIDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ pretende que se reconozca el cumplimiento de la condena, desde el año 2006. Sin embargo, dicha afirmación carece de veracidad por cuanto la pena de 172 meses de prisión por el delito de extorsión, que actualmente descuenta, fue impuesta en sentencia del 29 de febrero de 2012, la cual quedó ejecutoriada el 12 de marzo del mismo año. Además, se estableció que su captura se produjo el 13 de mayo de 2017, es decir, que a la fecha ha descontado 122 días (4 meses y 2 días) de privación física de la libertad.

Entonces no puede decirse que la pena ya está cumplida. Por otro lado, no existen otros procesos penales en contra de la accionante, acumulación jurídica de penas, ni peticiones de prisión domiciliaria como madre cabeza de familia o por grave enfermedad sin resolver. Ahora bien, el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que NIDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ha presentado, a esta, tres acciones de hábeas corpus para discutir su privación de la libertad ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad.

Se le llama la atención a la accionante para en lo sucesivo se abstenga de formular controversia sobre el proceso penal por esta vía y acuda a los mecanismos ordinarios que la ley establece, presentando las solicitudes que estime pertinentes ante el Juez de Ejecución de Penas encargado de vigilar la condena. Por último, frente a la solicitud de investigación contra las autoridades judiciales, en esta instancia no se observa irregularidad alguna para proceder con la expedición de copias que reclama la peticionaria.

Los precedentes razonamientos permiten concluir que la privación de la libertad de NIDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ es legal y no se ha prolongado ilegalmente, fundamento suficiente para confirmar la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE CONFIRMAR la providencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 17-19 cuaderno Tribunal � Folios 2-4 cuaderno Tribunal � Folios 28-38 cuaderno Tribunal � Folio 41 cuaderno Tribunal �Auto de 31 de enero de 2007, radicado 26847, reiterado en sentencia de 1º de noviembre del mismo año, radicado 28668. � Folios 17-22 y 24 cuaderno Tribunal 1 PAGE 2